Disposición adicional segunda. Sistema de firma electrónica.
Los documentos electrónicos referidos en el presente Reglamento, de los que se solicite la práctica de asiento registral, deberán estar firmados con sistemas de firma electrónica cualificada o avanzada, basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», de conformidad con lo regulado para la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.