Disposición adicional tercera. Colaboración con el Registro de Cooperativas Estatal.
A los efectos del artículo 12.2 f) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, así como en el supuesto de modificación estatutaria de la denominación social, el Registro establecerá los mecanismos de colaboración pertinentes, por medios electrónicos, con el Registro de cooperativas del ministerio que tenga atribuida la competencia registral cooperativa, de forma que sea suficiente presentar una solicitud única ante al Registro, que recabará del registro estatal la certificación correspondiente, la cual, junto con la propia, será notificada a las personas solicitantes.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.