Disposición adicional tercera, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Disposición adicional tercera. Colaboración con el Registro de Cooperativas Estatal.



    A los efectos del artículo 12.2 f) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, así como en el supuesto de modificación estatutaria de la denominación social, el Registro establecerá los mecanismos de colaboración pertinentes, por medios electrónicos, con el Registro de cooperativas del ministerio que tenga atribuida la competencia registral cooperativa, de forma que sea suficiente presentar una solicitud única ante al Registro, que recabará del registro estatal la certificación correspondiente, la cual, junto con la propia, será notificada a las personas solicitantes.



Siguiente: Disposición adicional cuarta, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos