Disposición adicional sexta. Memoria registral.
Al menos cada dos años se elaborará una memoria del Registro, en la que se expondrán los principales problemas surgidos al aplicar este reglamento y se propondrán reformas para perfeccionar los recursos humanos y materiales, así como el funcionamiento de la oficina registral.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.