Disposición final primera. Régimen supletorio
1. En cuanto a plazos, personación en el expediente, representación y demás materias procedimentales no reguladas expresamente en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, en el presente Decreto o en las demás normas de desarrollo, serán de aplicación las normas sobre procedimiento administrativo común. 2. En cuanto a los aspectos de contenido jurídico-privado, en lo no previsto por la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, el presente Decreto y sus disposiciones de desarrollo, se aplicarán las normas registrales para las sociedades obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil, en cuanto sea compatible con la repetida Ley 11/2019, de 20 de diciembre, y con las funciones y características del Registro que regula el reglamento aprobado por el presente Decreto.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.