Disposición Transitoria Única. Procedimiento de adaptación de estatutos a la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
1. La inscripción de la adaptación de estatutos a la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, regulada en su disposición transitoria segunda, se llevará a cabo en la forma y plazos establecidos para la inscripción de las modificaciones estatutarias. 2. No resultará necesario realizar ni acreditar la publicación en uno de los diarios de mayor circulación de los lugares donde se encuentre el domicilio social y los centros de trabajo, regulada en el artículo 97.4 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, que como consecuencia de la adaptación del estatuto a la citada Ley se refieran a: a) Cambio de denominación que no afecte a su parte diferenciadora. b) Cambio de domicilio social que tenga lugar dentro del mismo término municipal. c) Modificaciones del objeto social que supongan la creación de nuevas actividades y que no impliquen cambio de clase. 3. La solicitud de inscripción se formulará en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura pública de adaptación estatutaria.Siguiente: Disposición Final. Decreto 178/2005, Reglamento del Registro de Cooperativas de Castilla La Mancha
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