INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA COOPERATIVA
La Ley 27/1999 de 16 de julio de Cooperativas, en su artículo 114 y 115, reflejaba los hechos que son constitutivos de los tipos de infracciones existentes (leves, graves y muy graves), a la vez que determinaba las cuantías de las multas, según la clase y grado de las faltas cometidas. El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, deroga los mencionados artículos estableciendo para las cooperativas las nuevas normas sobre infracciones y sanciones, las cuales vienen detalladas en el artículo 38 del Real Decreto 5/2000, así como los plazos de prescripción y la cuantía de las sanciones.PLAZOS DE PREINSCRIPCIÓN
- Infracción leve: tres meses desde la fecha de infracción. - Infracción grave: seis meses desde la fecha de infracción. - Infracción muy grave: un año desde la fecha de infracción.CUANTÍA DE LAS SANCIONES
Las infracciones se graduarán, a efectos de la correspondiente sanción, teniendo en cuenta el número de socios afectados, repercusión social, malicia o falsedad y capacidad económica de la cooperativa. - Infracciones leves: 300.51 a 601,01 euros. - Infracciones graves: 601,02 a 3.005,06 euros. - Infracciones muy graves: 3.005,07 a 30.050,61 euros, o con la descalificación.Legislación
Art. 38 Real Decreto 5/2000. Infracciones en materia de cooperativas.Siguiente: Registro de Sociedades Cooperativas.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.