Artículo 114. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Infracciones. Prescripción.



Redacción válida hasta 31-12-2000, según R.D.L.5/2000.

    1. Las sociedades cooperativas son sujetos responsables de las acciones y omisiones contrarias a esta Ley y sus normas de desarrollo y a los Estatutos, sin perjuicio de las responsabilidades personales exigibles a consejeros, interventores o liquidadores.

    1.1 Son infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones o la vulneración de las prohibiciones impuestas por esta Ley, que no supongan un conflicto entre partes, no interrumpan la actividad social y no puedan ser calificadas de graves o muy graves.

    1.2 Son infracciones graves:

    a) No convocar la Asamblea General ordinaria en tiempo y forma.
    b) Incumplir la obligación de inscribir los actos que han de acceder obligatoriamente al Registro.
    c) No efectuar las dotaciones, en los términos establecidos en esta Ley, a los fondos obligatorios o destinarlos a finalidades distintas a las previstas.
    d) La falta de auditoría de cuentas, cuando ésta resulte obligatoria, legal o estatutariamente.
    e) Incumplir, en su caso, la obligación de depositar las cuentas anuales.
    f) La transgresión generalizada de los derechos de los socios.

    1.3 Son infracciones muy graves:

     a) La paralización de la actividad cooperativizada, o la inactividad, de los órganos sociales durante dos años.
    b) La transgresión de las disposiciones imperativas o prohibitivas de esta Ley, cuando se compruebe connivencia para lucrarse o para obtener ficticiamente subvenciones o bonificaciones fiscales.

    2. Las infracciones leves, graves y muy graves se graduarán a efectos de su correspondiente sanción atendiendo al número de socios afectados, repercusión social, malicia o falsedad y capacidad económica de la cooperativa.
    3. Las infracciones prescribirán: las leves, a los tres meses; las graves, a los seis meses y las muy graves, al año, contadas desde la fecha en que se hubieran cometido.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 123 Ley 14/2011
                          Artículo 125 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 94 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 205 Ley 4/2010
                          Artículo 207 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 171 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 146 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 160 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 137 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 150 Ley 12/2015
                          Artículo 152 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 119 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 185 Ley 9/2018
                          Artículo 187 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 139 Ley 5/1998
                          Artículo 140 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 141 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 138 Ley 8/2006
País Vasco ...............Artículo 158 Ley 11/2019
                          Artículo 159 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 140 Ley 4/2001

Siguiente: Artículo 115. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos