Infracciones. Prescripción.
Redacción válida hasta 31-12-2000, según R.D.L.5/2000. 1. Las sociedades cooperativas son sujetos responsables de las acciones y omisiones contrarias a esta Ley y sus normas de desarrollo y a los Estatutos, sin perjuicio de las responsabilidades personales exigibles a consejeros, interventores o liquidadores. 1.1 Son infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones o la vulneración de las prohibiciones impuestas por esta Ley, que no supongan un conflicto entre partes, no interrumpan la actividad social y no puedan ser calificadas de graves o muy graves. 1.2 Son infracciones graves: a) No convocar la Asamblea General ordinaria en tiempo y forma. b) Incumplir la obligación de inscribir los actos que han de acceder obligatoriamente al Registro. c) No efectuar las dotaciones, en los términos establecidos en esta Ley, a los fondos obligatorios o destinarlos a finalidades distintas a las previstas. d) La falta de auditoría de cuentas, cuando ésta resulte obligatoria, legal o estatutariamente. e) Incumplir, en su caso, la obligación de depositar las cuentas anuales. f) La transgresión generalizada de los derechos de los socios. 1.3 Son infracciones muy graves: a) La paralización de la actividad cooperativizada, o la inactividad, de los órganos sociales durante dos años. b) La transgresión de las disposiciones imperativas o prohibitivas de esta Ley, cuando se compruebe connivencia para lucrarse o para obtener ficticiamente subvenciones o bonificaciones fiscales. 2. Las infracciones leves, graves y muy graves se graduarán a efectos de su correspondiente sanción atendiendo al número de socios afectados, repercusión social, malicia o falsedad y capacidad económica de la cooperativa. 3. Las infracciones prescribirán: las leves, a los tres meses; las graves, a los seis meses y las muy graves, al año, contadas desde la fecha en que se hubieran cometido.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 123 Ley 14/2011 Artículo 125 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 94 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 205 Ley 4/2010 Artículo 207 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 171 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 146 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 160 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 137 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 150 Ley 12/2015 Artículo 152 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 119 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 185 Ley 9/2018 Artículo 187 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 139 Ley 5/1998 Artículo 140 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 141 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 138 Ley 8/2006País Vasco ...............Artículo 158 Ley 11/2019 Artículo 159 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 140 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 115. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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