Particularidades de las cooperativas en el Impuesto sobre el Patrimonio.

PARTICULARIDADES DE LAS COOPERATIVAS EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO



    Las Cooperativas, por su propia naturaleza, y al igual que ocurre con otros Impuestos (Sociedades, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, etc.), en el Impuesto sobre el Patrimonio, tendrán una serie de particularidades.

    Estas particularidades vendrán dadas por el artículo 31 de la Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas. Dado que la Ley 50/1977 a la que hace referencia dicho articulo fue derogada por la Ley 19/1991 sobre el Impuesto sobre el Patrimonio, es en esa Ley donde encontramos las particularidades que afectan a las sociedades cooperativas.

    Es concretamente el artículo 16 de la Ley 19/1991 el que establece que la valoración de las participaciones de los socios y/o asociados en el capital social de las cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado, pudiendo aplicarle a este, si se diese el caso, la deducción de las pérdidas sociales no reintegradas.

Legislación



Art. 31 Ley 20/1990 RFC. Valoración de las participaciones de los socios o asociados en las cooperativas a efectos del Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
Art. 16 Ley 19/1991 IP. Demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.

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