PARTICULARIDADES DE LAS COOPERATIVAS EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Las Cooperativas, por su propia naturaleza, y al igual que ocurre con otros Impuestos (Sociedades, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, etc.), en el Impuesto sobre el Patrimonio, tendrán una serie de particularidades.
Legislación
Art. 31 Ley 20/1990 RFC. Valoración de las participaciones de los socios o asociados en las cooperativas a efectos del Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.Art. 16 Ley 19/1991 IP. Demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.Siguiente: Beneficios fiscales de las cooperativas de segundo grado.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.