Régimen de socios de una cooperativa de viviendas.

RÉGIMEN DE SOCIOS DE UNA COOPERATIVA DE VIVIENDAS



    En caso de baja justificada del socio, los Estatutos sociales podrán prever la aplicación, en la devolución de las cantidades entregadas por el mismo para financiar el pago de las viviendas y locales, de las deducciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 51, hasta un máximo del 50 por 100 de los porcentajes que en el mismo se establecen.

    Las aportaciones del socio al capital social, junto con las cantidades mencionadas anteriormente, se deberán reembolsar al socio en el momento en que sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio.

    La Ley prohíbe que una persona sea miembro del Consejo Rector en más de una cooperativa de viviendas simultáneamente, además, ningún miembro del Consejo Rector podrá percibir remuneración alguna o compensaciones por desempeñar su cargo, tal y como establece el artículo 89 de la Ley 27/1999, sin embargo, es posible que estos sean resarcidos por los gastos que se les origine.

    No obstante, se deberá consultar lo recogido en la Ley de Cooperativas de cada Comunidad Autónoma sobre la materia.

Legislación



Art. 89 Ley 27/1999 LGC. Objeto y ámbito de las cooperativas de vivienda.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 97 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 84 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 128 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 135 Ley 11/2010
                          Artículo 136 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 117 Ley 4/2002
                          Artículo 118 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 122 Ley 12/2015
                          Artículo 123 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 91 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 158 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 120 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 116 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 112 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 68 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 117 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 119 Ley 4/2001
Canarias.................[Artículo 112 Ley 4/2022]


Asientos Contables



- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1710 Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5210 Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

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