Artículo 91. Cooperativas de viviendas y cooperativas de despachos y locales.
1. Las cooperativas de viviendas tienen por objeto facilitar alojamiento a personas socias, para sí y para las personas que con ellas convivan. También podrán tener por objeto proporcionar a las personas socias solares o terrenos para la edificación de viviendas o facilitar a las personas propietarias o usuarias de las viviendas, aparcamientos, locales, instalaciones o servicios complementarios o accesorios de la vivienda. Asimismo, podrá constituir actividad cooperativizada en esta clase de cooperativas la reparación o rehabilitación de viviendas, de los edificios destinados a vivienda, o de los locales, elementos o servicios accesorios o complementarios de las viviendas o edificaciones destinadas a vivienda, así como procurar todo tipo de mejoras o nuevas instalaciones o servicios, comunes o no, en dichos elementos. Las cooperativas de viviendas también podrán tener por objeto el desempeño de las funciones de administrador de las comunidades de propietarios, sometidas o no a la Ley de Propiedad Horizontal, hayan sido o no construidas y adjudicadas en régimen cooperativo. Las cooperativas de viviendas podrán adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social. 2. Podrán ser socios y socias de las cooperativas de viviendas las personas físicas que pretendan alojamiento o locales para sí y las personas que con ellas convivan. También podrán ser personas socias los entes públicos y las entidades sin ánimo de lucro que precisen alojamiento para aquellas personas que, dependientes de ellas, tengan que residir, por razón de su trabajo o función, en el entorno de una promoción cooperativa o que precisen locales para desarrollar sus actividades. 3. En cualquiera de las formas contempladas legalmente, la propiedad, el uso y el disfrute de las viviendas y locales podrán ser adjudicados o cedidos a los socios y socias mediante cualquier título admitido en derecho. Cuando la cooperativa retenga la propiedad de las viviendas o locales, los estatutos establecerán las normas a que han de ajustarse tanto su uso o disfrute por las personas socias, como los demás derechos y obligaciones de estas y de la cooperativa. Igualmente, podrán prever y regular la cesión o permuta de tales derechos con socios y socias de otras cooperativas de viviendas que tengan establecida la misma modalidad. 4. Las cooperativas de viviendas podrán enajenar o arrendar a terceras personas no socias las viviendas, locales comerciales e instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad. La asamblea general acordará el destino del importe obtenido por enajenación o arrendamiento de los mismos. En todo caso, las cooperativas de viviendas no podrán realizar operaciones con terceras personas no socias por importe superior al 25% de la cuantía de las realizadas con las personas socias, límite que operará para cada promoción o fase diferente existente en la cooperativa. 5. En caso de baja del socio o socia, la cooperativa podrá retener el importe total que deba reembolsarse a la persona socia saliente, hasta que sea sustituida en sus derechos y obligaciones por otro socio o socia. En los estatutos sociales deberá fijarse el plazo máximo de duración del derecho de retención. 6. La persona titular del derecho a la adjudicación de una vivienda no podrá transmitir este derecho si hay personas socias expectantes, excepto a estas últimas y respetando el orden de antigüedad en el ingreso. 7. En caso de transmisión inter vivos de una vivienda antes de haber transcurrido cinco años desde la adjudicación al socio o socia, la persona transmitente comunicará previamente su propósito a la cooperativa. Se exceptúa el caso en que el adquirente sea ascendiente, descendiente o cónyuge del socio o socia. La cooperativa podrá decidir la adquisición de la vivienda, por acuerdo del consejo rector, adoptado en el plazo de tres meses desde la comunicación, por un precio equivalente a las cantidades aportadas por la persona transmitente a la cooperativa, debidamente revalorizadas. Si la persona transmitente no lleva a efecto la citada comunicación, la cooperativa podrá ejercitar el derecho de retracto, al mismo precio antes indicado o al precio que figure en el documento de transmisión si fuese inferior, en el plazo de un año a contar desde el momento de la inscripción en el Registro de la Propiedad o, en defecto de esta, desde que la cooperativa se dé por enterada de la transmisión. En todo caso, el derecho de retracto prescribirá a los cinco años de la efectiva transmisión. Una vez ejercitados el tanteo o el retracto, la cooperativa adjudicará la vivienda a otro socio o socia de la lista de personas socias expectantes, respetando el orden de ingreso en la cooperativa. Lo dispuesto en este apartado deberá aplicarse sin perjuicio de las limitaciones que establezca la legislación específica, en los supuestos de viviendas que hayan obtenido ayudas públicas. 8. La persona socia, desde el momento de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal, podrá exigir la constitución de una hipoteca de máximo para garantizar las cantidades que venga obligado a entregar hasta la adjudicación de la vivienda. Los gastos correrán a cargo de la persona socia. Será de aplicación a las cooperativas de viviendas y para las cantidades anticipadas por la persona socia, antes de iniciarse la construcción o durante la misma, lo dispuesto por la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, respecto de garantías por las cantidades anticipadas en la adquisición de viviendas. 9. Las cooperativas que desarrollen más de una fase o promoción deberán constituir en su seno una sección para cada una de ellas, bastando a dichos efectos que los estatutos sociales incorporen una regulación genérica de las secciones. Asimismo, la cooperativa deberá someter sus cuentas anuales a auditoría externa. 10. Las cooperativas de despachos o locales tienen por objeto procurar, exclusivamente para sus socios y socias, despachos, oficinas o locales, así como aparcamientos u otros inmuebles o edificaciones complementarias de los anteriores. A tales efectos, la cooperativa podrá adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades conduzcan al cumplimiento de su objeto social. También podrá corresponder a estas cooperativas la rehabilitación, administración, conservación o mejora de dichos inmuebles. Podrán pertenecer como socios y socias a estas cooperativas las personas profesionales, estén o no colegiadas, las cooperativas, y los demás empresarios o empresarias, ya sean personas físicas o jurídicas. Estas cooperativas podrán agruparse entre sí, o con cooperativas de viviendas, para la edificación o rehabilitación conjunta de un mismo inmueble o grupo de ellos, incluyendo la urbanización, si procede. En lo demás, será de aplicación a estas cooperativas lo establecido para las de viviendas.Equivalencia Normativa
-Art. 89 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de viviendas. Objeto y ámbito. -Art. 90 Ley 27/1999 LGC. Construcciones por fases o promociones. -Art. 91 Ley 27/1999 LGC. Auditoría de cuentas en las cooperativas de viviendas. -Art. 92 Ley 27/1999 LGC. Transmisión de derechos. - Equivalencia Ley anterior Art.91 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad ValencianaAsientos Contables
- Por la baja del socio.Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.- Por el reembolso de las aportaciones.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.