RÉGIMEN DE LOS SOCIOS DE UNA COOPERATIVA DE EXPLOTACIÓN COMUNITARIA DE LA TIERRA
Los requisitos para ser socios de una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra vienen recogidos en el artículo 95 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas. Podrán ser socios todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan en su poder derechos de uso y aprovechamiento de tierra u otros bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria, y que estén dispuestos a cederlos a la cooperativa. Estos socios podrán, si lo desean, prestar su trabajo a la cooperativa. En caso de que los socios cedentes de bienes inmuebles decidiesen también prestar su trabajo, se convertirían a la vez en socios cedentes de bienes y socios trabajadores. Las personas físicas que presten su trabajo a la cooperativa sin haber cedido ningún derecho de uso únicamente tendrán la consideración de socio de trabajo. A estos socios se les aplicara las mismas normas que la Legislación establece para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado. Estas vienen recogidas en el artículo 80 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, siempre teniendo en cuenta las posibles excepciones que la Ley contemple para este tipo de cooperativas. Por último, debemos destacar que el número de horas al año realizadas por trabajadores por cuenta ajena no podrá superar el límite del 30% del total de horas realizadas por los socios trabajadores. No obstante, se deberá consultar lo recogido en la Ley de Cooperativas de cada Comunidad Autónoma sobre la materia.Legislación
Art. 95 Ley 27/1999 LGC. Régimen de los socios de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 103 Decreto 123/2014Aragón ...................Artículo 81 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 136 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 132 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 109 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 110 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 88 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 154 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 112 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 107 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 118 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 65 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 115 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 115 Ley 4/2001Canarias.................Artículo 122 Ley 4/2022Siguiente: Régimen económico de una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra.
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