Régimen de los socios de una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra.

RÉGIMEN DE LOS SOCIOS DE UNA COOPERATIVA DE EXPLOTACIÓN COMUNITARIA DE LA TIERRA



    Los requisitos para ser socios de una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra vienen recogidos en el artículo 95 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas.

    Podrán ser socios todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan en su poder derechos de uso y aprovechamiento de tierra u otros bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria, y que estén dispuestos a cederlos a la cooperativa.

    Estos socios podrán, si lo desean, prestar su trabajo a la cooperativa. En caso de que los socios cedentes de bienes inmuebles decidiesen también prestar su trabajo, se convertirían a la vez en socios cedentes de bienes y socios trabajadores.

    Las personas físicas que presten su trabajo a la cooperativa sin haber cedido ningún derecho de uso únicamente tendrán la consideración de socio de trabajo. A estos socios se les aplicara las mismas normas que la Legislación establece para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado. Estas vienen recogidas en el artículo 80 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, siempre teniendo en cuenta las posibles excepciones que la Ley contemple para este tipo de cooperativas.

    Por último, debemos destacar que el número de horas al año realizadas por trabajadores por cuenta ajena no podrá superar el límite del 30% del total de horas realizadas por los socios trabajadores.

    No obstante, se deberá consultar lo recogido en la Ley de Cooperativas de cada Comunidad Autónoma sobre la materia.

Legislación



Art. 95 Ley 27/1999 LGC. Régimen de los socios de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 103 Decreto 123/2014
Aragón ...................Artículo 81 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 136 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 132 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 109 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 110 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 88 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 154 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 112 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 107 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 118 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 65 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 115 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 115 Ley 4/2001
Canarias.................Artículo 122 Ley 4/2022

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