Artículo 118. Ámbito subjetivo.
Participarán en los tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección los municipios a los que se refiere el artículo 111 de esta ley.Siguiente: Artículo 119 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales
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