CONSULTA DGT V3021-16. 29/06/2016. Clasificación en epígrafe por actividad de VTC.

Consulta número: V3021-16 - Fecha: 29/06/2016
Órgano:SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA
TAINSIAE RDLeg 1175/1990, Tarifas.
Orden HAP /2430/2015, art. 1


DESCRIPCIÓN-HECHOS


    El consultante es titular de una actividad económica de alquiler de vehículo con conductor, a través de una licencia VTC.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    Epígrafe del IAE en qué debe matricularse la actividad.

CONTESTACIÓN-COMPLETA


    Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 721.2 de la sección primera el "Transporte por autotaxis."

    En la nota adjunta al citado epígrafe se señala que éste comprende el transporte de viajeros en automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etc.

    
En efecto, la actividad ejercida por el titular de un vehículo "gran turismo" con el que se prestan servicios terrestres de transporte de viajeros con conductor se deberá clasificar en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las Tarifas, "Transporte por autotaxis." Por consiguiente, por el ejercicio de la referida actividad el consultante se encuentra correctamente clasificado en el epígrafe 721.2 de la sección primera.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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