Epígrafe 721.2 Transporte por autotaxis. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 721.2. Transporte por autotaxis

Cuota nacional de 86,665945  Euros por cada vehículo.

    Nota:

    Este epígrafe comprende el transporte de viajeros en automóviles con taxímetro y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etc.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Reservar plazas y vender anticipadamente billetes, servicios combinados de enlaces, facturación y despacho de mercancías, servicios de reclamaciones, etc.
  2. Alquiler de vehículos y automóviles con conductor, autotaxis, VTC.
  3. Transportar viajeros utilizando un vehículo de turismo.
  4. Trasladar personal médico para visitar a sus pacientes.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



4932. Transporte por taxi.

Anexos


Grupo 721. Transporte de viajeros.

Comentarios



- Índices o módulos epígrafe 721.2 en Régimen Especial Simplificado de IVA.
- Índices o módulos epígrafe 721.2 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.
El transporte de viajeros con licencia VTC puede tributar por estimación objetiva (módulos).

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2719-23. Estimación objetiva y régimen simplificado en transporte de viajeros (licencia VTC).
Resolución 09398/2021 TEAC. Régimen aplicable en IVA e IRPF en alquiler de vehículos con conductor y licencia VTC.
Consulta Vinculante V3021-16. Clasificación en epígrafe por actividad de VTC.
Consulta nº 354. IAE.Alquiler de vehículos con conductor para el transporte de viajeros.

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