Consulta IAE. Actividad de engrase y lavado de vehículos

Consulta número 525 Fecha: 10 de marzo de 1993  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.

TARIFAS:
Epígrafes 691.2 y 751.5, ambos de la Sección 1ª.


TEMA

Actividad de engrase y lavado de vehículos.


CUESTIÓN PLANTEADA
  

    La entidad consultante desea saber las consecuencias fiscales, tanto formales como materiales, que se derivan de la creación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993 de un epígrafe especifico en las Tarifas del Impuesto que permite clasificar concretamente la actividad de engrase y lavado de vehículos.


CONTESTACIÓN


    Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en la contestación a la consulta núm. 488, que se da por reproducida.


Siguiente: Consulta IAE. Costurera: sujeción al impuesto y beneficios fiscales

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos