Epígrafe 751.5. Engrase y lavado de vehículos.
Cuota de: 186,61425 euros por cada estación de servicio
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Limpiar vehículos sin establecimiento.
- Lavar ecológicamente vehículos.
- Limpiar vehículos a domicilio en las instalaciones de los clientes, concesionarios, otras empresas.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2009
4520. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.Anexos
Grupo 751. Actividades anexas al transporte terrestre.Comentarios
- Índices o módulos epígrafe 751.5 en Régimen Especial Simplificado de IVA.- Índices o módulos epígrafe 751.5 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.-Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V2510-22. Epígrafe para estación de servicio (gasolinera, lavado de coches, productos de automoción...)Consulta nº 488. IAE.Actividad de lavado y engrase de vehículosConsulta nº 580. IAE.Cuotas municipales. Actividad de engrase y lavado de vehículos.Consulta nº 910. IAE.Servicio de limpieza de vehículos a domicilioQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.