Consulta IAE. Costurera: sujeción al impuesto y beneficios fiscales
Consulta número 526 Fecha: 25 de marzo de 1993
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY: 39/1988: Arts. 9, 79.1, 80.1, 86.1, 140.2 y Disp. Trans.3ª.2.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN: Reglas 2ª y 8ª. TARIFAS: Grupo 453 de la Sección 1ª.
TEMA
Sujeción al impuesto. Beneficios fiscales.
CUESTIÓN PLANTEADA
La consultante, costurera sin obrador ni tienda abierta y sin operarios, desea saber si la exención que se establecía para esa actividad en la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e industriales sigue vigente en el Impuesto sobre Actividades Económicas y cómo es afectada por ello.
CONTESTACIÓN
1º. Según se establece en el artículo 79.1 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas "está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto".Y, tal como se indica en el artículo 80.1 de la misma Ley39/1988, a efectos del impuesto, "se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción de bienes o servicios".Por otra parte y concordando con lo expuesto, en la Regla2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobada por el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, se establece que "el mero ejercicio de cualquier actividad económica específica en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificado en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa".2º. Las exenciones y demás beneficios fiscales relativos al Impuesto sobre Actividades Económicas son:- Los previstos en Tratados o Convenios Internacionales y en Leyes Orgánicas.- Los expresamente recogidos en la Ley 39/1988, esto es, los contenidos en sus artículos 83.1 y 140.2.- Los vigentes con carácter transitorio, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, de la Ley 39/1988, cuya nueva redacción fue dada por el artículo 6.2 de la Ley 6/1991, de 11 de marzo, según la cual "quienes a la fecha de comienzo de aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas gocen de cualquier beneficio fiscal en la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales o en la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas, continuarán disfrutando de los mismos en el impuesto citado en primer lugar hasta la fecha de su extinción y, sí no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 1994, inclusive".Y los beneficios fiscales a que se refiere la citada Disposición Transitoria son los que estaban legalmente establecidos en el ámbito de las Licencias Fiscales, tanto de forma genérica como de forma singularizada. En concreto, tales beneficios legales son, esencialmente, los siguientes:a) Los establecidos en el ámbito de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales por los artículos 279y 280 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.b) Los establecidos en el ámbito de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas por el artículo 311del texto legal antecitado.Con lo cual los distintos supuestos recogidos en las Tarifas o Instrucciones de las Licencias Fiscales no pueden reputarse como beneficios fiscales a efectos de lo previsto en el régimen transitorio del Impuesto sobre Actividades Económicas.3º. De la traslación de todo lo expuesto al caso genérico de la actividad de costurera, resulta que ésta está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas y no le es de aplicación ninguna de las exenciones de carácter permanente. Asimismo, y en su caso, tampoco le serán de aplicación las de carácter transitorio, por cuanto que era en las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales(aprobadas por el Real Decreto 1024/1989, de 21 de julio) en donde se incluía, entre otros supuestos de exención sin mediar acuerdo de la Administración, el de las costureras sin obrador ni tienda abierta y sin operarios de ninguna clase.Y, en el caso particular de la consultante, ésta, por el ejercicio de la actividad de costurera, no podrá ser beneficiaria de exención del impuesto sobre Actividades Económicas y está obligada a contribuir por él. Y a tal fin deberá presentar declaración de alta en el Grupo 453 de la Sección 1ª de las Tarifas (aprobadas éstas por el mencionado Real Decreto Legislativo 1175/1990), grupo en el que se debe clasificar dicha actividad en aplicación de lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies