Consulta IAE. Alquiler de plazas garaje, comercio mayor de bisutería y comercio menos de productos de peluquería.

Consulta número 331 Fecha: 19 de junio de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Reglas 4ª.2.D) y 15ª.

TARIFAS:
Epígrafes 619.3, 652.3 y 861.2, todos ellos de la Sección 1ª.


TEMA

Alquiler de plazas de garaje, comercio al por mayor de bisutería ordinaria y comercio al por menor de productos de peluquería.


CUESTIONES Y CONSTESTACIONES PLANTEADAS


    La entidad consultante desea saber la clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a las siguientes actividades:

    1º. Alquiler de plazas de garaje.

    El alquiler puro y simple de plazas de garaje se encuentra clasificado en el Epígrafe 861.2 de la Sección 1ª  de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende el alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.

    No obstante lo anterior, conviene recordar, tal y como establece la Nota 2ª al citado Epígrafe 861.2, que los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601,01 euros tributarán por cuota cero. En este supuesto, de acuerdo con la Regla 15ª de la Instrucción para la aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, los sujetos pasivos no satisfarán cuota alguna por el impuesto, ni estarán obligados a formular declaración alguna.

    2º. Comercio al por mayor de productos de bisutería ordinaria.

    En cuanto a la actividad de comercio al por mayor de bisutería ordinaria, se encuentra clasificada en el Epígrafe  619.3 de la Sección 1ª de las referidas Tarifas, que comprende el comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y relojería.

    3º. Venta de productos de peluquería, tales como lacas, colonias y similares, realizadas a las peluquerías y salones de belleza.

    Finalmente, la actividad de venta de productos de peluquería, tales como lacas, colonias y similares realizada a peluquerías y salones de belleza, debe calificarse como de comercio al por menor, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 4ª.2.D) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, estando clasificada en el Epígrafe 652.3 de la Sección 1ª de las Tarifas, que comprende el comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética y artículos para la higiene y el aseo personal.




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