Epígrafe 652.3 Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene ... Actividades Empresarirales.Tarifa IAE

Actividades Empresariales

Grupo 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

    
Cuota mínima municipal de: 
En poblaciones de más de 500.000 habitantes:217,72 Euros
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: 174,17 Euros
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes:133,12 Euros
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes:99,53 Euros
En las poblaciones restantes:68,43 Euros
    Notas:

   1ª. Este epígrafe comprende la venta al por menor de productos cosméticos, químicos para la cosmética, bisutería para el adorno personal que no contenga metales preciosos, artículos de tocador, aparatos eléctricos para la aplicación de perfumería, máquinas de afeitar, secadores de pelo y aparatos cosméticos de masaje y depilación.

    2ª. Los sujetos pasivos podrán realizar demostraciones de productos de cosmética y maquillaje en el propio local de venta.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Vender productos de peluquería y tintes para el cabello.
  2. Envasar sin realizar una transformación sustancial del producto.
  3. Vender productos sanitarios del tipo material de cura y de sutura, alcoholes, celulosa.
  4. Vender aguas de colonia, cremas solares, espuma y maquinillas de afeitar y cepillos dentales eléctricos.
  5. Vender productos homeopáticos y de parafarmacia.



    De acuerdo con la Consulta vinculante [V0224-24] el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de una misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.




Correspondencia CNAE-2025


4775. Comercio al por menor de productos de cosmética e higiene.
4792. Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado.

Correspondencia CNAE-2009


4775. Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.

Anexos


Grupo 652. Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos, comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases y de productos químicos en general, comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.

Comentarios



Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?

- Índices o módulos epígrafe 652.3 en Régimen Especial Simplificado de IVA.
- Índices o módulos epígrafe 652.3 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.

Jurisprudencia y Doctrina


Consulta Vinculante V1901-22. Epígrafe para perfumería que vende productos en espacios de grandes superficies.
Consulta Vinculante V1101-18. Epígrafe para médico privado que va a abrir una parafarmacia en el mismo local.
Consulta nº 201. IAE.Epígrafe 614.2 de la Sección 1ª de las Tarifas: contenido.
Consulta nº 769. IAE.Comercio al por menor de productos de parafarmacia: clasificación.
Consulta nº 823. IAE.Tributación de la actividad de franquicia. Comercio mixto o
integrado en grandes superficies.

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