Epígrafe 619.3. Comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería.
Cuota de 1.126,53 euros.
Nota: Los sujetos pasivos que realicen el comercio al por mayor de bisutería ordinaria exclusivamente, entendiendo por tal la que no incorpore metales o piedras preciosas ni perlas, tributaran al 50 por 100 de la cuota anterior. La misma reducción de las cuotas en el 50 por 100 se aplicará al comercio al por mayor de relojería exclusivamente.Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Vender relojes, bisutería ordinaria, objetos de lujo.
- Comprar y vender oro y plata a particulares.
- Vender piezas de joyería en las que se ha efectuado un proceso de selección de metales y segregación de piedras preciosas sin proceso industrial para obtener otra pieza distinta.
- Comercio de diamantes.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
4648. Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.4682. Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos.4686. Comercio al por mayor de otros productos semielaborados.4689. Otro comercio al por mayor especializado n.c.o.p.Correspondencia CNAE-2009
4648. Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.4672. Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos.4676. Comercio al por mayor de otros productos semielaborados.Anexos
Grupo 619. Otro comercio al por mayor no especificado en los grupos 612 al 618.Comentarios
Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0319-24. Epígrafe para venta bolsos, ropa, zapatos, relojes y gafas.Consulta nº 101. IAE.Comercio al por mayor de bisuteríaConsulta nº 218. IAE.Comercio al por mayor de bisutería ordinaria.Consulta nº 505. IAE.Comercio al por mayor de relojes.Consulta nº 732. IAE.Comercio al por mayor de artículos de relojería.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.