Consulta IAE. Comercio al por menor de artículos ortopédicos. Farmacias.

Consulta número 447 Fecha: 2 de diciembre de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY: 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:
Epígrafes 652.1 y 659.3, ambos de la Sección 1ª.


TEMA

Comercio al por menor de artículos ortopédicos. Farmacias.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante, que va a ejercer la actividad de comercio al por menor de artículos ortopédicos, desea saber si es posible matricularse en le Epígrafe 652.1 (Farmacias:...)de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto para el desarrollo de dicha actividad.


CONTESTACIÓN


    1º. La actividad de comercio al por menor de artículos ortopédicos se encuentra clasificada en el Epígrafe 659.3  ("comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos") de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

    2º. El epígrafe 652.1 de la Sección 1ª de las referidas Tarifas clasifica la actividad de farmacia, esto es, el comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.

    3º. Expuesto todo lo anterior, la clasificación en uno u otro epígrafe dependerá de la actividad que realice el consultante, esto es, si es minorista de productos ortopédicos deberá matricularse en el Epígrafe 659.3, si por el contrario, realiza la actividad de farmacia deberá  clasificarse en el Epígrafe 652.1, estando facultado, en este caso según la nota 1ª a dicho epígrafe, para dispensar, entre otros, aparatos de ortopedia con fines curativos.

    4º. Finalmente, es necesario recordar que, tal y como establece la Regla 4ª.4 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, el hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legítima el ejercicio de una actividad sí para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos.


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