Grupo 652.1. Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
Cuota mínima municipal de: | |
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: | 373,23 Euros |
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: | 304,80 Euros |
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes: | 230,16 Euros |
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes: | 164,22 Euros |
En las poblaciones restantes: | 96,42 Euros |
- Este epígrafe comprende la elaboración y dispensación de medicamentos tanto de uso humano como animal, entendiendo por medicamentos todos aquellos que vengan definidos como tales en la legislación vigente. Asimismo, faculta para dispensar productos sanitarios, materiales de cura (esterilizados, no esterilizados, esparadrapos, algodones, alcoholes, material de sutura, celulosas, termómetros, jeringuillas y agujas hipodérmicas), productos sanitarios para incontinencias, productos sanitarios de óptica, bolsas de agua e hielo, artículos higiénicos de goma o plástico, chupetes, biberones, humificadores, aparatos de ortopedia con fines curativos, preventivos o correctores, material de ostomía, pequeño instrumental médico-quirúrgico de venta normal en farmacias, cosméticos de carácter dermofarmacéutico y productos de higiene personal, plantas medicinales, insecticidas de aplicación directa en personas o animales, alimentos específicos para la infancia, dietéticos y geriátricos para la infancia, dietéticas y geriátricos, así como todos los utensilios para la aplicación de estos productos, aguas minero-medicinales, así como la toma de medidas físicas (peso, altura y tensión).
- Este epígrafe no incluye el ejercicio profesional del farmacéutico analista clínico.
- Los farmacéuticos que ejerzan la modalidad de óptica oftálmica y acústica audiométrica dentro de la oficina de farmacia, están facultados para la venta de aparatos y materiales de carácter sanitario, propios de este ejercicio profesional, abonando el 50 por ciento de la cuota del epígrafe 659.3 de comercio al por menor de óptica.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Vender material medico a organismos públicos.
- Ser titular de una oficina de farmacia.
- Vender productos homeopáticos.
- Vender gafas pregraduadas y productos de parafarmacia.
- Prestar servicios por aparatos de medición de peso, altura, tensión, instalados en oficinas.
- Proporcionar a empresas y particulares previo encargo, productos farmaceúticos y parafarmaceúticos desde la propia farmacia y vender fórmulas magistrales.

Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
4773. Comercio al por menor de productos farmacéuticos.4792. Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado.Correspondencia CNAE-2009
4773. Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.Anexos
Grupo 652. Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos, comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases y de productos químicos en general, comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.Comentarios
Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.Consulta nº 84. IAE.Consideración del elemento superficie en las oficinas de farmacia.Consulta nº 447. IAE.Comercio al por menor de artículos ortopédicos. Farmacias.Consulta nº 730. IAE.Tributación de los aparatos de medición instalados en oficinas de farmacia.Consulta nº 769. IAE.Comercio al por menor de productos de parafarmacia: clasificación.Consulta nº 816. IAE.Farmacias y farmacéuticos.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.