Epígrafe 652.1 Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal. Actividades Empresariales. Tarifa IAE.

Actividades Empresariales

Grupo 652.1. Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.

    
Cuota mínima municipal de: 
En poblaciones de más de 500.000 habitantes:373,23 Euros
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: 304,80 Euros
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes:230,16 Euros
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes:164,22 Euros
En las poblaciones restantes:96,42 Euros
    Notas:

  1. Este epígrafe comprende la elaboración y dispensación de medicamentos tanto de uso humano como animal, entendiendo por medicamentos todos aquellos que vengan definidos como tales en la legislación vigente.

        Asimismo, faculta para dispensar productos sanitarios, materiales de cura (esterilizados, no esterilizados, esparadrapos, algodones, alcoholes, material de sutura, celulosas, termómetros, jeringuillas y agujas hipodérmicas), productos sanitarios para incontinencias, productos sanitarios de óptica, bolsas de agua e hielo, artículos higiénicos de goma o plástico, chupetes, biberones, humificadores, aparatos de ortopedia con fines curativos, preventivos o correctores, material de ostomía, pequeño instrumental médico-quirúrgico de venta normal en farmacias, cosméticos de carácter dermofarmacéutico y productos de higiene personal, plantas medicinales, insecticidas de aplicación directa en personas o animales, alimentos específicos para la infancia, dietéticos y geriátricos para la infancia, dietéticas y geriátricos, así como todos los utensilios para la aplicación de estos productos, aguas minero-medicinales, así como la toma de medidas físicas  (peso, altura y tensión).
  2. Este epígrafe no incluye el ejercicio profesional del farmacéutico analista clínico.
  3. Los farmacéuticos que ejerzan la modalidad de óptica oftálmica y acústica audiométrica dentro de la oficina de farmacia, están facultados para la venta de aparatos y materiales de carácter sanitario, propios de este ejercicio profesional, abonando el 50 por ciento de la cuota del epígrafe 659.3 de comercio al por menor de óptica.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Vender material medico a organismos públicos.
  2. Ser titular de una oficina de farmacia.
  3. Vender productos homeopáticos.
  4. Vender gafas pregraduadas y productos de parafarmacia.
  5. Prestar servicios por aparatos de medición de peso, altura, tensión, instalados en oficinas.
  6. Proporcionar a empresas y particulares previo encargo, productos farmaceúticos y parafarmaceúticos desde la propia farmacia y vender fórmulas magistrales.



    De acuerdo con la Consulta vinculante V0224-24 el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de una misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.




Correspondencia CNAE-2025


4773. Comercio al por menor de productos farmacéuticos.
4792. Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado.

Correspondencia CNAE-2009


4773. Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.

Anexos


Grupo 652. Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos, comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases y de productos químicos en general, comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.

Comentarios



Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?

Jurisprudencia y Doctrina


Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.
Consulta nº 84. IAE.Consideración del elemento superficie en las oficinas de farmacia.
Consulta nº 447. IAE.Comercio al por menor de artículos ortopédicos. Farmacias.
Consulta nº 730. IAE.Tributación de los aparatos de medición instalados en oficinas de farmacia.
Consulta nº 769. IAE.Comercio al por menor de productos de parafarmacia: clasificación.
Consulta nº 816. IAE.Farmacias y farmacéuticos.


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