Epígrafe 659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos. Actividades Empresariales. IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

    
Cuota mínima municipal de: 
En poblaciones de más de 500.000 habitantes:199,06 Euros
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: 155,51 Euros
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes:118,19 Euros
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes:93,31 Euros
En las poblaciones restantes:68,43 Euros
    Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe que vendan material fotográfico están facultados para la recepción de carretes fotográficos y posterior entrega de las correspondientes fotografías reveladas por un laboratorio ajeno.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Vender prótesis auditivas, tensiómetros, audífonos, aparatos de medida de glucemia, placas de negativos para radiografías, camillas para masaje, material y ayudas técnicas a minusválidos (muletas y sillas de ruedas).
  2. Vender pelucas, extensiones y postizos sin fabricación.
  3. Vender lentillas de colores sin graduación, líquido para su mantenimiento, gafas de sol y gafas con servicio de graduación (y también pregraduadas).
  4. Vender pantallas de proyección de imágenes, accesorios y complementos de la actividad fotográfica. Venta de carretes fotográficos, material fotográfico, álbumes marcos.
  5. Vender por Internet de test de autodiagnóstico in-vitro, test de embarazo, test de ovulación, test de cosumo de drogas, termómetros digitales, preservativos y libros sobre temas de sexualidad y fertilidad.
  6. Vender aparatos e instrumentos compresores para drenaje y pulverización de cosméticos, extractores eléctricos de impurezas de la piel, emisores de corrientes de alta frecuencia, galvánicas y otras estimulantes de la piel, vibradores, fundidores eléctricos de cera, productores de vapor y ozono.
  7. Vender maquinaria de transmisión, reproducción y almacenamiento de imagen y sonido si tuvieran la naturaleza de aparatos o instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.



    De acuerdo con la Consulta vinculante V0224-24 el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de una misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.


Correspondencia CNAE-2009



4754. Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados.
4778. Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados.

Anexos


Grupo 659. Otro comercio al por menor.

Comentarios



Índices o módulos epígrafe 659.3 en Régimen Especial Simplificado de IVA.
Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.
Consulta Vinculante V3188-20. Comercio al por menor de instrumentos médicos y ortopédicos.
Consulta Vinculante V0141-18. Epígrafe en el que incluirse por venta de gafas y lentillas.
Consulta nº 201. IAE. Epígrafe 614.2 de la Sección 1ª de las Tarifas: contenido.
Consulta nº 253. IAE. Venta de aparatos e instrumentos ópticos y de prótesis auditivas.
Consulta nº 447. IAE. Comercio al por menor de artículos ortopédicos. Farmacias.
Consulta nº 530. IAE. Revelado de fotos o intermediación en dicho revelado por comerciante minorista.
Consulta nº 770. IAE. Contenido del Epígrafe 662.2.Comercio mixto o integrado.
Consulta nº 973. IAE. Comercio al por menor de pelucas y postizos capilares y reparación.
Consulta nº 982. IAE. Revelado de fotografías y servicios fotográficos.


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