Consulta IAE. Comercio al por menor en ambulancia de velas y cirios.

Consulta número 404 Fecha: 6 de noviembre de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988:
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Reglas 4ª.4 y 5ª.2.B).e).

TARIFAS:
Epígrafe 663.4 de la Sección 1ª.


TEMA

Comercio al por menor en ambulancia de velas y cirios.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante, que se dedica a la venta ambulante de velas y cirios por los pueblos de la provincia de Valencia, desea saber si puede montar simultáneamente diversos puestos para la venta de velas y cirios en un mismo término municipal, con la presentación de una única declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.


CONTESTACIÓN


    En primer lugar cabe señalar que la actividad ejercida por el consultante y que consiste en la venta al por menor fuera de establecimiento comercial permanente de velas y cirios figura clasificada en el Epígrafe 663.4 de la Sección  1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre.

    La característica fundamental de este tipo de comercio que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente estriba precisamente en la ausencia de un local determinado en el que desarrollar la actividad, lo que, por aplicación de la Regla 5ª de la referida Instrucción en su apartado 2.B).e)  significa que el lugar de realización de dicho comercio ambulante será el término municipal en el que se celebren las operaciones correspondientes. Por tanto, no existe una vinculación en el ejercicio de dicho comercio a un punto concreto de venta dentro de un mismo municipio, pudiendo el sujeto pasivo realizar la venta ambulante de velas y cirios en distintos puntos dentro de dicho municipio, incluso simultáneamente.

    Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, puede afirmarse que el pago de la cuota correspondiente al Epígrafe  663.4 de la Sección 1ª de las Tarifas autoriza a quien figure en él matriculado para la venta al por menor, fuera de establecimiento comercial permanente, en el caso presente, de velas y cirios, pudiendo realizar dicha venta en distintos puntos dentro de un mismo municipio, incluso aunque aquélla se ejerza de forma simultánea.

    No obstante lo anterior, conviene recordar que el apartado 4 de la Regla 4ª de la Instrucción establece que el hecho de figurar inscrito en la Matricula o de satisfacer el impuesto sobre Actividades Económicas no legítima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos. Así, el Impuesto sobre Actividades Económicas se limita a cumplir una función estrictamente tributaría, sin entrar en la exigencia de requisitos ajenos a dicho tributo, ya que aquéllos no son materia regulada por la normativa del impuesto que ahora se contempla.



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