Consulta IAE. Comunidad de Bienes que ejerce la actividad de medicina: régimen de tributación.

Consulta número 368 Fecha: 14 de agosto de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 80.1, 84 y 86.1.
R.D. LEG. 1175/990:


INSTRUCCIÓN:
Reglas 3ª.3 y 4ª.4.

TARIFAS:
Epígrafe 942.1 de la Sección 1ª y Grupo 831 de la Sección 2ª.


TEMA

Comunidad de bienes que ejerce la actividad de medicina: régimen de tributación.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber el régimen de tributación de la actividad de medicina ejercida por una comunidad de bienes.


CONTESTACIÓN


    En el caso que nos ocupa, ejercicio de la actividad propia de la medicina, teniendo en cuenta lo expresado en relación con el sujeto pasivo del impuesto en el apartado 1º  de esta consulta, pueden darse las situaciones siguientes a efectos de la clasificación de la actividad.

    a) La comunidad de bienes es el sujeto pasivo del impuesto. Dicha Entidad deberá darse de alta y tributar por el Epígrafe 942.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 antes indicado.

    b) Son sujetos pasivos del impuesto únicamente los médicos individualmente considerados. Cada una de estas personas físicas deberá matricularse y tributar por el Grupo  831 de la Sección 2ª de las Tarifas del impuesto.

    c) Son sujetos pasivos del impuesto tanto la comunidad de bienes como los médicos individualmente considerados. La comunidad de bienes tributará por el Epígrafe 942.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto y cada una de las personas físicas por el Grupo 831 de la Sección 2ª de las Tarifas del impuesto.

    Por lo que se refiere a la cuestión formulada en relación con el I.R.P.F., con esta misma fecha se remite copia de su consulta a la Dirección General de Tributos, centro directivo competente para su resolución.

    El texto original de esta contestación, reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 45 sobre tributación de sociedades profesionales.


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