Grupo 453. Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos.
Cuota de 11,821908 euros por cada kw.
Nota: 1ª. Este grupo comprende: - La confección en serie de prendas de vestir exteriores masculinas tales como abrigos, capas, chaquetones, batas, chaquetas, pantalones, trajes, trajes de baño, confecciones de punto a partir de tejidos, etc.; - La confección en serie de prendas de vestir exteriores femeninas, tales como abrigos, capas, chaquetones, batas, blusas, faldas, pantalones, trajes, trajes de baño, vestidos, confecciones de punto a partir de tejidos, etc.; la confección de prendas de vestir infantiles de todas clases. - La confección en serie de camisas, calzoncillos y similares, pijamas, camisones, combinaciones, bragas, fajas, sujetadores y otros artículos de lencería, incluidas las confecciones de punto a partir de tejidos, etc. - La confección en serie de prendas de trabajo, uniformes, prendas de cuero y similares, prendas especiales para lluvia cosidas o de plástico soldado, prendas militares y deportivas, sacerdotales y religiosas, de teatro, etc. - La confección en serie de cascos y bandas para sombreros, sombreros, gorras, tocados y similares. - La fabricación en serie de paraguas, bastones; y sombrillas; corbatas, chales, toquillas, velos, mantillas y pañuelos, cinturones, bolsos y guantes de tela, flores y plumas de moda; tirantes de sujetadores abanicos, etc. - La ejecución de trabajos de diseño de modelos y patrones, cosido a maquina, de vainicas, plisados y otras actividades anexas a la industria del vestido no especificadas en otros epígrafes. Asimismo este grupo comprende la confección en serie de sacos de embalar, telas filtro y de bolsas centrífugas. 2ª. Cuando los sujetos pasivos que realicen las actividades comprendidas en este grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un numero de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por ciento de la asignada al grupo; si el numero de obreros fuese superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por ciento de la asignada al grupo.Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Confeccionar en serie de vestidos y toda clase de prendas vestir de muñeca.
- Fabricar en serie de piezas o partes de prendas sueltas tales como mangas, delanteros, cuellos, traseros sin realizar el acabado total de la prenda.
- Comprar genero textil para encargar a un tercero la confección del mismo y su posterior distribución.
- Confeccionar bañadores.
- Comprar camisetas y diseñar un logotipo o imagen y encargar a un tercero que imprima dicha imagen y posteriormente venderlas a particulares.
- Coser partes de las prendas que le mandan ya cortadas como cuellos, piernas de los pantalones, mangas.
- Cortar y doblar etiquetas de ropa.
- Confeccionar prendas de vestir de todas clases y sus complementos realizado por terceros.
- Diserñar para montar los prototipos por terceros, confección de prendas mediante patrones escalados, corte y confeccionadas de prendas según patrones y confeccion de prendas ya cortadas para montar los prototipos siempre y cuando dichos trabajos constituyan actividades anexas a la industria del vestido y las mismas tengan como finalidad la confección en serie.
- Teñir y pintar botones y cordones para prendas de vestir.
- Coser a máquina prendas de vestir en domicilio particular y en serie.
- Etiquetar y empaquetar prendas de vestir.
- Diseño de estampados y bordados.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2009
1411. Confección de prendas de vestir de cuero.1412. Confección de ropa de trabajo.1413. Confección de otras prendas de vestir exteriores.1414. Confección de ropa interior.1419. Confección de otras prendas de vestir y accesorios.1420. Fabricación de artículos de peletería.1439. Confección de otras prendas de vestir de punto.3299. Otras industrias manufactureras n.c.o.p.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1834-20 DGT. Epígrafe por actividad de diseñadora textil de estampados y bordados.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.