Consulta IAE. Intermediarios del comercio. Comercio de pinturas, objetos de arte y de colección

Consulta número 356 Fecha: 24 de julio de 1992   
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/l988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:
Epígrafes 619.9 y 659.1 y Grupo 631, todos de la Sección 1ª.


TEMA

Intermediarios del comercio. Comercio de pinturas, objetos de arte y de colección.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La consultante desea saber la rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en la que se clasifica la actividad de un intermediario organizador de exposiciones nacionales e internacionales de pinturas y objetos de arte y de colección, realizadas en diversos establecimientos  (hoteles, restaurantes, casinos y otros), estando además dicho intermediario facultado para la venta.


CONTESTACIÓN


    Según la descripción realizada por la consultante, la actividad en cuestión consiste en promover operaciones mercantiles por cuenta de terceros, para lo cual los objetos materiales de transacción, ya sean de procedencia nacional o extranjera, pinturas, objetos de arte y de colección, son exhibidos en diversos locales tales como galerías de arte, salas de hoteles, de casinos, de restaurantes, y otros, todos ellos situados en territorio español.

    Dicha actividad se encuentra clasificada en el Grupo 631  de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre; grupo relativo a intermediarios de comercio.

    Tal clasificación es la que corresponde a la actividad objeto de la consulta aun en el caso de que el sujeto pasivo, intermediario, en el desarrollo de la misma, negocie o concierte las operaciones mercantiles referidas, entregue las mercancías o cobre su importe, acciones todas ellas que serían incluibles dentro de la expresión "facultad de venta"  inserta en el escrito de la consulta, conforme a la interpretación de la misma más acorde con el contexto de la formulación de la consultante.

    Ahora bien, en el caso de que por la aludida expresión  ("facultad de venta") se pretenda hacer referencia a que el sujeto pasivo, además de realizar la actividad de intermediación considerada anteriormente, pudiera realizar, y de hecho realice, el comercio por cuenta propia de los artículos mencionados (pinturas y objetos de arte y de colección), se estaría, evidentemente, ante dos actividades: una de intermediación (cuya clasificación ya ha sido indicada) y otra de comercio. Y la clasificación de esta  última actividad en las Tarifas del impuesto será la que corresponda a la modalidad de la misma, esto es, el Epígrafe  659.1 si se tratase de comercio al por menor y el Epígrafe  619.9 si el comercio fuese al por mayor.



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