Epígrafe 619.9 Comercio al por mayor de otros productos N.C.O.P. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 619.9 Comercio al por mayor de otros productos N.C.O.P.

Cuota Nacional de 664,35 euros.

    Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de productos no especificados en los epígrafes anteriores del Grupo 619 "Otro comercio al por mayor no especificado en los grupos 612 al 618".

Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Vender envoltorios, materiales como vasos, platos o cubiertos de plástico y material fungible.
  2. Sex shop.
  3. Comerciar al por mayor de cigarrillos electrónicos.
  4. Venta al por mayor y menor de material filatélico y coleccionables filatélicos de terceros.
  5. Venta de escámanos.
  6. Venta de productos fungibles de laboratorio y artículos sanitarios.
  7. Vender alumbrado público (soportes y luminarias) y mobiliario urbano, así como adornos navideños.
  8. Vender pinturas y objetos de arte y de colección.
  9. Venta de efectos navales.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.




Correspondencia CNAE-2025


4689. Otro comercio al por mayor especializado n.c.o.p.
4690. Comercio al por mayor no especializado.

Correspondencia CNAE-2009


4690. Comercio al por mayor no especializado.

Anexos


Grupo 619. Otro comercio al por mayor no especificado en los grupos 612 al 618.

Comentarios



Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?

Jurisprudencia y Doctrina


Consulta Vinculante V2025-22. Venta de cigarrillos electrónicos y accesorios de tabaco y su venta ambulante.
Consulta nº 356. IAE. Intermediarios del comercio. Comercio de pinturas, objetos de arte y de colección.

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