Consulta IAE. Promoción inmobiliaria

Consulta número 912 Fecha: 15 de abril de 1994  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:
Epígrafe 833.2 de la Sección 1ª.


TEMA

Promoción inmobiliaria.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante, que figura matriculado en el Epígrafe  833.2 ("Promoción inmobiliaria") de la Sección 1ª, desea saber con respecto a la cuota correspondiente a los metros cuadrados edificados o por edificar vendidos, lo siguiente:

    a) Si la declaración de variación por los metros cuadrados enajenados afecta a los metros cuadrados construidos y terminados, o solamente a los vendidos.

    b) Si las ventas se entienden referidas a las efectuadas en escritura pública o si deben considerarse también las ventas efectuadas en documento privado.

    c) ¿Qué metros cuadrados se han de computar como vendidos o enajenados?


CONTESTACIÓN


    El Epígrafe 833.2 ("Promoción de edificaciones") de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo  1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la actividad de promoción de edificaciones, entendiendo por tal la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas.

    La cuota asignada al referido Epígrafe se segrega en dos partes:

    - Una de carácter fijo, que se exige en todo caso, con independencia de la venta o no de edificaciones, y que es de  180,30 euros, y

    - Otra de carácter variable, exigible en función de los metros cuadrados edificados o por edificar vendidos, y que es por cada citado metro cuadrado de 1,803036 euros, en las poblaciones de 100.000 o más habitantes, y de 0,781316 euros en las restantes poblaciones.

    Por otra parte, la Nota Común 1ª al Grupo 833 de la Sección 1ª de las Tarifas dispone lo siguiente:

    "La parte fija de la cuota de ambos Epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o por edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1  de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja".

    Expuesto todo lo anterior, y en relación a las cuestiones planteadas por el consultante, cabe formular la siguiente contestación:

    1º. La declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar a que se refiere la Nota Común 1ª  transcrita anteriormente afecta tan sólo a los metros cuadrados enajenados durante el año inmediato anterior.

    2º. La parte de la cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida; por lo tanto, las enajenaciones se entienden referidas tanto a las formalizadas en documento privado como en escritura pública.

    3º. Por lo que se refiere al cómputo de los metros cuadrados vendidos o enajenados, es preciso señalar que tiene la consideración de superficie edificada toda aquélla que sustenta alguna edificación, construcción o instalación, sea o no cubierta y tenga una o varias plantas; en consecuencia, cabe enumerar aquí, sin ánimo de exhaustividad, como superficies edificadas las destinadas a las cabinas de apareamiento, a viales y escaleras de acceso, rampas, cuartos de vigilancia, superficies ocupadas por muros o cualesquiera otra instalaciones de análogo tenor, etc.

    Por consiguiente, y en lo que se refiere al caso concreto planteado, para determinar la parte de cuota de carácter variable correspondiente al Epígrafe 833.2, deberán computarse los metros cuadrados vendidos y que tengan consideración de edificados en los términos indicados en el párrafo anterior.


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