Consulta IAE. Salones e institutos de belleza. Servicios de peluquería.

Consulta número 549 Fecha: 21 de abril de 1993  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 6ª.2.

TARIFAS:
Epígrafe 972.2 de la Sección 1ª.


TEMA

Salones e institutos de belleza. Servicios de peluquería.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber si los servicios de peluquería se encuentran incluidos entre los que se prestan en salones de belleza y todos ellos recogidos en el Epígrafe  972.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.


CONTESTACIÓN


    Los servicios de aplicación de tratamientos de belleza o estética personal que se presten en salones o institutos de belleza constituyen una actividad empresarial que se encuentra clasificada en el Epígrafe 972.2 de la Sección 1ª  de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

    En cuanto a los servicios de peluquería cabe indicar que  éstos se hallan incluidos en el citado epígrafe, si bien ello sucede solamente en el caso de que los servicios de peluquería se presten en el mismo local que los demás servicios del salón o instituto de belleza.

    Y en este aspecto conviene recordar que las actividades gravadas por el Impuesto sobre Actividades Económicas se considerarán ejercidas a efectos del propio impuesto en un  único establecimiento siempre que en él no pueda interpretarse que existen locales separados según los términos de la Regla 6ª.2 de la Instrucción del impuesto, aprobada por el mencionado Real Decreto Legislativo  1175/1990.


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