Elementos tributarios IAE. Potencia instalada

ELEMENTOS TRIBUTARIOS DEL IAE

Potencia instalada



    Los elementos tributarios son los módulos indiciarios de la actividad, configurados por las tarifas, o por la regla 14ª de la Instrucción para la determinación de las cuotas.

    Se considera POTENCIA INSTALADA tributable la resultante de las potencias nominales, según las normas tipificadas, en los elementos energéticos afectos al equipo industrial, de naturaleza eléctrica o mecánica.

    Es decir, se sumarán las potencias que poseen los elementos energéticos afectos a la producción.

    El cómputo de la potencia fiscal se realizará en kilovatios (Kw). Si la potencia viene expresada en CV se empleará la equivalencia:

1 CV = 0,736 Kw


    No serán computables las potencias de los elementos dedicados a:

  • Calefacción.

  • Iluminación.

  • Acondicionamiento de aire.

  • Instalaciones anticontaminantes.

  • Ascensores de personal.

  • Servicios sociales.

  • Sanitarios.

  • Hornos y calderas que funcionen a base de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos.

  • Y, en general, todos aquellos elementos que no estén directamente afectos a la producción, incluyendo los destinados a la transformación y rectificación de energía eléctrica.

Casos especiales:

    
1.- Bancos de pruebas, plataformas de ensayo y similares:


    Se computará por el 10 por 100 de la potencia real instalada.

    
2.- Equipos de reserva de instalaciones fabriles:


    No constituyen elemento tributario cuando se declaren como tales a la Administración Tributaria.


Ejemplo

La potencia de los elementos de una fábrica clasificada en el epígrafe 342.2 "Otro material eléctrico de utilización y equipamiento" de la sección 1.c de la Tarifa es la siguiente:
  • 10 máquinas de producción: 203,8 CV
  • Aire acondicionado: 30 Kw  
  • Ascensor: 10 Kw
  • Montacargas: 20 Kw
  • Horno de gas: 30 Kw
  • Horno eléctrico: 25 Kw
  • Iluminación: 40 Kw
  • Banco de pruebas: 35 Kw
  • Equipo de reserva declarado a la Administración: 40 Kw

Solución

    - 10 máquinas de producción: 203,8 x 0,736 = 150 Kw (Se computan en su totalidad)
    - Aire acondicionado: 30 Kw  (No se computa)
    - Ascensor: 10 Kw (No se computa)
    - Montacargas: 20 Kw (Se computa al encontrarse afecto)
    - Horno de gas: 30 Kw (No se computa)
    - Horno eléctrico: 25 Kw (Se computa)
    - Iluminación: 40 Kw (No se computa)
    - Banco de pruebas: 35 Kw (Se computa sólo el 10 % = 3,5 Kw)
    - Equipo de reserva declarado a la Administración: 40 Kw  (No se computa al estar declarado)

    Total potencia computable = 150 + 20 + 25 + 3,5 = 198,5

    Cuota por cada kw (según epígrafe 342.2): 5,913959 euros

    Cuota = 198,5 x 5,913959 = 1.173,92 euros


Legislación



- Regla 14ª RDL 1175/1990. Elementos tributarios.


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