Gestión del IAE

GESTIÓN DEL IAE



    El IAE es un impuesto de gestión compartida entre la Administración Tributaria del Estado, que tiene atribuida la gestión censal, y la Administración Tributaria local, que tiene atribuida su gestión tributaria.

   El impuesto se gestiona a partir de la Matrícula que se formará anualmente para cada término municipal.

   Todos los sujetos pasivos del IAE, estén exentos o no, están sometidos a una regulación uniforme en el ámbito de las obligaciones censales de carácter general: deberán presentar por todas sus actividades económicas las declaraciones de alta, modificación o baja, sustituyendo así la presentación de las declaraciones específicas por dicho impuesto, y deben comunicar a la AEAT del importe neto de su cifra de negocios en ciertos casos (aplicación de exenciones, coeficientes de ponderación).

    La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, se llevará a cabo por los ayuntamientos y comprenderá las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los instrumentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente referidas a todas estas materias.

    Por útlimo, la inspección del impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de las delegaciones que puedan hacerse, en supuestos de tributación por cuota municipal, en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares y otras entidades locales reconocidas por las leyes y comunidades autónomas que lo soliciten y de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse con dichas entidades.

En resumen:

   Cuotas Municipales.
  • Gestión censal: Administración Tributaria del Estado o por delegación: Ayuntamientos, Diputaciones...

  • Gestión tributaria: Ayuntamientos.

   Cuotas Provinciales y Nacionales:
  • Gestión censal: Administración Tributaria del Estado.

  • Gestión tributaria: Administración Tributaria del Estado.


    De acuerdo con la Consulta vinculante V0224-24 el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de una misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.


Comentarios



Matrícula del IAE.
Periodo impositivo y devengo del IAE

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.

Legislación



Art. 90 RDL 2/2004 TRLRHL. Gestión tributaria del impuesto.
Art. 18 RD 243/1995. Comprobación e investigación.
Regla 17ª RDL 1175/1990. Exacción y distribución de cuotas.

Siguiente: Disposición Transitoria 22ª Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales

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