MODELO 848. COMUNICACIÓN CIFRA DE NEGOCIOS.
El modelo 848 se utilizará para comunicar a la Agencia Tributaria el importe neto de la cifra de negocios a efectos del IAE si no hemos hecho constar su importe en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, en la del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas. La exención del IAE prevista para las personas juridicas con cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros se practicará de oficio según la Orden HAC/85/2003 por lo que de estar exentos no tendremos que presentar este modelo.PLAZOS DE PRESENTACIÓN:
El plazo para presentar esta comunicación será desde el 1 de enero hasta el 15 de febrero de cada ejercicio para el que tenga que surtir efecto.MODELO DE DECLARACIÓN (848):
En el siguiente enlace puede ver una reproducción del documento original disponible en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria: mod848. Este documento es válido para su presentación, de tal forma que puede imprimirse para su posterior cumplimentación a mano o a máquina. Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación telemática, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:Comentarios
- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico. - Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.- Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación- Infracciones y sanciones por presentar declaraciones por medios distintos a los electrónicosComentarios
- Cifra de negocios a efectos del IAE en el cierre del ejercicio.Legislación
- Art. 90 RDL 2/2004 TRLRHL. Gestión tributaria del impuesto.- Orden HAC/85/2003. Aprueba el modelo 848.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Consulta Vinculante V1561-22. Epígrafe para preparación de oposiciones por internet.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.