Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas son las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad separada o un patrimonio susceptible de imposición), siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el Hecho imponible.
En definitiva, son sujetos pasivos del impuesto, los titulares de las actividades empresariales, profesionales y artísticas, teniendo especial trascendencia el concepto de titularidad de la actividad a la hora de delimitar el sujeto pasivo del impuesto.
En el IAE el sujeto pasivo es el propio contribuyente, que presenta una declaración ante la Administración Tributaria y ésta le gira la correspondiente liquidación.No obstante, tras el establecimiento de la exención general para las personas físicas así como para las sociedades y demás entidades con un importe neto de la cifra de negocios de 1.000.000 de euros, los únicos sujetos pasivos que están obligados al pago del IAE son las personas jurídicas y demás entidades que superen el millón de euros de cifra de negocios.
Si bien existe irrelevancia en la forma jurídica adoptada por el sujeto pasivo a la hora de su calificación como tal, este hecho sí afecta de manera importante a la calificación de las actividades ejercidas y a su ubicación concreta en las Tarifas del IAE.Mientras las actividades de los profesionales individuales se clasifican en la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto, las de los profesionales agrupados bajo formas societarias se encuentran obligatoriamente ubicadas en la Sección 1ª.
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