Consulta vinculante V0224-24. IAE: pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales
Consulta número: V0224-24 - Fecha: 28/02/2024
Órgano: SG de Tributos Locales
NORMATIVA: TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: reglas 9ª a 13ª (Instrucción).
DESCRIPCIÓN-HECHOS
Empresa dedicada al transporte por carretera, tiene sede en Mallorca, aunque tiene local en Valencia que es donde realiza su actividad. La empresa se dio de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y optó por el pago de la cuota nacional a través del modelo 840 (por haber superado el millón de euros en facturación).
CUESTIÓN-PLANTEADA
Si la empresa opta por el pago de la cuota nacional y el ayuntamiento exige también el pago de otra cuota del IAE, ya sea nacional, provincial o municipal, ¿podemos alegar que ya que se ha optado por el pago de la cuota nacional, por lo que no debe de pagar otra cuota del IAE adicional?
CONTESTACIÓN-COMPLETA
El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.La regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas dispone, con carácter general, que "el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que, en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa", por lo que la empresa consultante deberá darse de alta en todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas que clasifiquen las actividades que efectivamente realice.El régimen de las cuotas se regula en el capítulo tercero de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y, dentro de este, en las reglas 9ª a 13ª se regula el régimen de las cuotas mínimas municipales, provinciales y nacionales.El pago de las cuotas mínimas municipales faculta, en lo que al IAE se refiere, para el ejercicio de las actividades correspondientes en el término municipal en el que aquel tenga lugar, de acuerdo con las normas reguladas en la regla 5ª de la Instrucción, referida al lugar de realización de las actividades (apartado 2, regla 10ª).El pago de las cuotas provinciales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el ámbito territorial de la provincia de que se trate, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal alguna (apartado 2, regla 11ª).Y el pago de las cuotas nacionales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna (apartado 2, regla 12ª).La regla 13ª establece que, cuando la actividad tenga asignada más de una de las clases de cuotas, el sujeto pasivo podrá optar por el pago de cualesquiera de ellas, con el marco de facultades señalado anteriormente, para el ejercicio de las actividades correspondientes en el ámbito municipal, provincial o nacional.
Trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, la empresa consultante, al formular la declaración de alta en el correspondiente grupo o epígrafe, pudo optar por tributar por una cuota municipal (solo podrá ejercer la actividad en dicho término municipal), por una cuota provincial (podrá ejercer la actividad en todo el territorio de la provincia correspondiente) o por una cuota nacional (podrá ejercer la actividad en todo el territorio nacional).Si la empresa consultante optó por el pago de la cuota nacional estará facultada para ejercer la actividad correspondiente en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna.
No obstante, dada la escasa información aportada, conviene aclarar que ninguna de las reglas establece que el pago de una cuota asignada a una actividad económica impida satisfacer otra cuota de ámbito territorial (ya sea municipal, provincial o nacional) asignada a otra actividad económica.Es decir, si la empresa consultante satisface una cuota nacional por un determinado grupo o epígrafe no está obligada a satisfacer ninguna cuota de ámbito territorial distinto del nacional por el desarrollo de dicha actividad, pero, en cambio, por el desarrollo de otra actividad que dé lugar al alta en otra rúbrica del IAE deberá pagar la cuota de ámbito territorial correspondiente.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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