EXENCIONES DEL IGIC: ENTIDADES DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC) a otras entidades de la Zona Especial Canaria están exentas de tributación por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). También están exentas de IGIC las importaciones de bienes realizadas por las entidades de la Zona Especial Canaria. La aplicación de estas exenciones no limita el derecho a la deducción y devolución de las cuotas soportadas en la adquisiciones de los bienes y de los servicios recibidos por tales entidades que sean necesarios para poder realizar dichas operaciones exentas.Comentarios
- Concepto y beneficios fiscales de la ZEC.Legislación
- Art. 28 Ley 19/1994. Creación de la Zona Especial Canaria.- Art. 29 Ley 19/1994. Vigencia de la Zona Especial Canaria.- Art. 30 Ley 19/1994. Ámbito geográfico de aplicación.- Art. 31 Ley 19/1994. Ámbito subjetivo de aplicación de la Zona Especial Canaria.- Art. 41 Ley 19/1994. Procedimiento de inscripción de las entidades de la Zona Especial Canaria.- Art. 47 Ley 19/1994. Exenciones en el Impuesto General Indirecto Canario.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.