COMPARECER Y APORTAR LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA.
Una vez notificado el inicio del procedimiento, el obligado tributario tiene la posibilidad de finalizar el procedimiento sin necesidad de que la Administración dicte una propuesta de resolución, si aporta las pruebas necesarias que desvirtúen los hechos y datos de que dispone la Administración Tributaria. En caso afirmativo, el contribuyente debe solicitar resolución expresa (si bien ello es una obligación de la Administración Tributaria conforme al Art. 139 Ley 58/2003) que confirme las liquidaciones por él presentadas, con expresa mención de la obligación y sus elementos comprobados a fin de evitar nuevas comprobaciones sobre los mismos hechos y períodos, según prescribe el Art. 140 Ley 58/2003, que establece que una vez dictada resolución la Administración Tributaria NO puede efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado, salvo si en un procedimiento posterior se descubren nuevos hechos o circunstancias (STS, Sala de lo Contencioso, de 22 de Septiembre de 2014). El Tribunal Supremo, en STS 568/2024, de 8 de abril, consideró que la no comparecencia personal del obligado tributario, cuando es requerido por la Inspección de Tributos, es constitutivo de la infracción prevista en el artículo 203.1 LGT, sobre resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la AEAT. Además, también estableció que ha de ser el obligado tributario quien deba comparecer cuando así es requerido, no siendo suficiente que comparezca personalmente el apoderado que represente a la sociedad en lugar de su administrador societario.es constitutivo de la infracción prevista en el artículo 203.1 LGT, sobre resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la AEAT, el hecho de que el obligado tributario no comparezca personalmente ante la Inspección de Tributos cuando es requerido por esta.Comentarios
Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.Legislación
Art. 139 Ley 58/2003 LGT. Terminación Comprobación LimitadaArt. 140 Ley 58/2003 LGT. Efectos de la regularización. Art. 163 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación Proc. comprobación limitada. Art. 164 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación del proc. comprobación limitada. Art. 165 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de comprobación limitada.Siguiente: Formular alegaciones
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.