Notificar la propuesta de liquidación y de valoración (valor real comprobado)

NOTIFICAR LA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN Y DE VALORACIÓN (VALOR REAL COMPROBADO)


    Después de efectuada la comprobación con las facultades y medios que determina el artículo 57 de la Ley 58/2003, si el valor comprobado por la Administración Tributaria es distinto al declarado por el contribuyente en su autoliquidación, la Administración al tiempo de notificar la propuesta de regularización, comunicará la propuesta de valoración debidamente motivada, expresando los medios y criterios empleados para comprobar el valor.

    Conforme al artículo 160 del RD 1065/2007, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, la propuesta de valoración resultante de la comprobación de valores realizada, la propuesta de valoración recogerá expresamente la normativa aplicada y el detalle de su aplicación. En particular, deberá contener los siguientes extremos:
  1. En la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal deberá especificarse el valor tomado como referencia y los parámetros, coeficientes y demás elementos de cuantificación utilizados para determinar el valor.

  2. En la utilización de precios medios de mercado deberá especificarse la adaptación de los estudios de precios medios de mercado y del sistema de cálculo al caso concreto.

  3. En los dictámenes de peritos se deberán expresar de forma concreta los elementos de hecho que justifican la modificación del valor declarado, así como la valoración asignada. Cuando se trate de bienes inmuebles se hará constar expresamente el módulo unitario básico aplicado, con expresión de su procedencia y modo de determinación, y todas las circunstancias relevantes, tales como superficie, antigüedad u otras, que hayan sido tomadas en consideración para la determinación del valor comprobado, con expresión concreta de su incidencia en el valor final y la fuente de su procedencia.

Legislación



Artículo 57 Ley 58/2003 LGT. Comprobación de valores.
Artículo 134 Ley 58/2003 LGT. Práctica de la comprobación de valores.   
Artículo 160 RD 1065/2007 RGPGI. Procedimiento para la comprobación de valores.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre comprobación de valores

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