Comunicar el inicio del procedimiento de comprobación de valores

COMUNICAR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES


    Este procedimiento se incoa de oficio mediante una comunicación de la Administración actuante por la que informa del procedimiento que se inicia para comprobar, de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, el valor declarado por el contribuyente en la correspondiente autoliquidación presentada, ya que la Administración goza de la posibilidad legal de comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos del hecho imponible.

    Aunque usualmente media la correspondiente declaración del sujeto pasivo, atribuyendo un determinado valor a bienes o derechos, puede hablarse de comprobación de valores aun en ausencia de aquella.
    
    El procedimiento de comprobación de valores no puede ser promovido si el obligado tributario ha declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios de valoración a que se refiere el artículo 57 de la Ley 58/2003 de la Ley 58/2003.

El Tribunal Supremo (STS 184/2023), declara que la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real.

En caso de no ser así, como cita la Sentencia en cuestión, la consecuencia será la nulidad del acto impugnado y la liquidación practicada por la Administración.


Legislación



Artículo 57 Ley 58/2003 LGT. Comprobación de valores.
Artículo 134 Ley 58/2003 LGT. Práctica de la comprobación de valores.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre comprobación de valores

Siguiente: Comunicar el inicio del procedimiento y la propuesta de valoración y de valoración conjuntamente

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos