Cuantía y Costas de las Reclamaciones Económico-Administrativas.
Con efectos desde 1 de Enero de 2018, consecuencia de la modificación en la redacción sufrida por el artículo 35 del RD 520/2005, por RD 1073/2017, de 29 de diciembre, se establecen (además de la regla general que dice queACTO O ACTUACIÓN RECLAMADA | CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN |
Regla general: | Importe del acto o actuación objeto de la reclamación. |
Actos que no contienen o no se refieren a una cuantificación económica: | Cuantía indeterminada. |
Sanciones no pecuniarias: | Cuantía indeterminada. |
Impugnación de una base imponible o un acto de valoración sin haberse practicado la correspondiente liquidación: | Importe de la base imponible o de la valoración. |
(**) Reclamaciones contra actos dictados por la Administración por los que se minore o se deniegue una devolución o compensación solicitada por el reclamante: | Diferencia entre la devolución o compensación solicitada y la reconocida por la Administración, más, en su caso, el importe que resulte a ingresar. |
A. Reclamaciones contra actos de disminución de bases imponibles negativas declaradas por el sujeto pasivo: | La base imponible negativa que haya sido suprimida por la Administración. |
A.1. Si el acto administrativo anterior exige además una deuda tributaria a ingresar: | Se atenderá al mayor de los dos importe siguientes:
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A.2. Si además de la base imponible negativa declarada, se solicitó una devolución: | Se atenderá al mayor de los dos importes siguientes:
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Regla aplicable a los tres supuestos A., A.1. y A.2.: | Si los importes comparados determinan distinta vía de recurso o procedimiento, en virtud de la aplicación del artículo 36 y artículo 64 del RRVA, se tendrá por mayor importe aquel que supere la cuantía necesaria para el recurso de alzada y, en su defecto, aquel que supere la cuantía establecida para el procedimiento abreviado, aunque en términos absolutos sean inferiores. |
Reclamaciones contra diligencias de embargo: | El importe por el que se sigue la ejecución. |
Reclamaciones contra acuerdos de derivación de responsabilidad: | El importe objeto de derivación. |
Reclamaciones contra sanciones: | El importe de estas con anterioridad a la aplicación de las posibles reducciones. |
Reclamaciones contra resoluciones de procedimientos iniciados por una solicitud de devolución de ingresos indebidos, por una solicitud de rectificación de una autoliquidación o por una solicitud de compensación: | La diferencia entre los solicitado y lo reconocido por la Administración. Si la solicitud no permitiera concretar la cantidad a la que se refiere, la reclamación se considerará de cuantía indeterminada. |
Reclamaciones contra resoluciones de procedimientos iniciados por una solicitud de rectificación de una autoliquidación: | |
Reclamaciones contra resoluciones de procedimientos iniciados por una solicitud de compensación: | |
Reclamaciones sobre determinados componentes de la deuda tributaria a la que se refiere el artículo 58 de la LGT: | El componente o la suma de lo componentes que sean objeto de impugnación. |
Si el acto administrativo objeto de reclamación incluye varias deudas, bases, valoraciones o actos de otra naturaleza: | Se considerará como cuantía de la reclamación la de la deuda, base, valoración o acto de mayor importe que se impugne, sin que a estos efectos proceda la suma de todos los consignados en el documento. |
Reclamaciones contra actos que realicen varios pronunciamientos y solo alguno de ellos contenga o se refiera a una cuantificación económica: | Se consideran de cuantía indeterminada. |
Reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares: | Se atenderá a la pretensión del reclamante. |
COSTAS EN LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA
El artículo 234.5 de la Ley General Tributaria (LGT) establece con carácter general la gratuidad del procedimiento económico-administrativo, si bien matiza que cuando la reclamación o el recurso resulte desestimado o inadmitido y el órgano económico-administrativo aprecie temeridad o mala fe, se podrá exigir a la persona a la que resulte imputable dicha temeridad o mala fe que sufrague las costas del procedimiento. Pues bien, con efectos desde 1 de enero de 2018, el Real Decreto 1073/2017, modifica el artículo 51 del Reglamento Revisión en Vía Administrativa (RRVA - RD 520/2005), fijando los criterios para cuantificar las costas y determinar los casos en los que debe producirse la condena en costas. Así, las cuantías vendrían dadas por:CUANTÍA | MÍNIMO ESTABLECIDO |
2% de la cuantía de la Reclamación | 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal |
500 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano colegiado. | |
Reclamaciones de cuantía indeterminada | Costas mínimas de 150 euros y 500 euros según lo establecido en apartado anterior. |
Nota: Estas cuantías pueden ser actualizadas por Orden Ministerial. |
Recuerde que:
En reclamaciones estimadas total o parcialmente, NO procederá la condena en costas.Comentarios
Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.Legislación
Art. 35 RD 520/2005 RRVA. Procedimientos de ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de EstadoArt. 36 RD 520/2005 RRVA. Cuantía necesaria para el recurso de alzada ordinario.Art. 51 RD 520/2005 RRVA. Costas del procedimiento.Art. 64 RD 520/2005 RRVA. Reclamaciones económ.-admin. que se tramitarán por el procedimiento abreviadoArt. 58 Ley 58/2003 LGT. Aplicación del método de estimación indirecta.Art. 234 Ley 58/2003 LGT. Normas GeneralesQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.