Denegar la compensación de deudas y créditos

DENEGAR LA COMPENSACIÓN.


    Si la resolución dictada fuese denegatoria, los efectos serán los siguientes:

    Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el Art. 62 Ley 58/2003, apartado 2.

    De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el Art. 167 Ley 58/2003, apartado 1.

    De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso, los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el Art. 26 Ley 58/2003.

    Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el Art. 167 Ley 58/2003, apartado 1., de no haberse iniciado con anterioridad.
                   

Legislación



Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.
Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.
Art. 167 Ley 58/2003 LGT. Iniciación del procedimiento de apremio.
Art. 56 RD 939/2005 RGR. Compensación a instancia del obligado al pago,

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