Efectos de la solicitud de suspensión de la ejecución de acto impugnado en vía administrativa.

EFECTOS DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN POR INTERPOSICIÓN DE RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA.


Recuerde que:

La suspensión concedida tendrá efectos desde la fecha de solicitud (artículo 42.1 RRVA).
    El interesado podrá solicitar la suspensión de la ejecución de un acto que ha impugnado en vía administrativa a la Administración tributaria siempre y cuando cumpla una serie de requisitos y aporte determinadas garantías establecidas en la normativa; es decir, "no pagar hasta que la resolución del acto recurrido sea firme en vía administrativa".

    En el caso de solicitud de suspensión con aportación de otras garantías distintas a las referidas en el artículo 233.2 LGT (para la suspensión automática) o solicitud de suspensión con dispensa total o parcial de garantías, si el órgano competente o el tribunal consideran que debe modificarse la resolución de suspensión, lo notificarán al interesado para que pueda alegar lo que convenga a su derecho en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo.

    Con la entrada en vigor (desde 11 de julio de 2021) de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y tal y como establece la propia exposición de motivos de la referida norma, se modifica la redacción del artículo 233 (añade apartados 6 y 9) de la LGT para incluir la posibilidad de inadmitir las solicitudes de suspensión con dispensa total o parcial de garantías por los Tribunales Económico-Administrativos, cuando de la documentación incorporada al expediente se deduzca que no cumplen los requisitos establecidos para la concesión de la solicitud; también se faculta posibilidad de la Administración de continuar con su actuación en aquellos supuestos en que la deuda se encuentre en período ejecutivo.

    Dicho en otros términos, a falta de acreditación de la existencia de indicios de perjuicios de imposible o difícil reparación o de la existencia de error aritmético, material o de hecho la consecuencia será la inadmisión de la solicitud de suspensión, que se tendrá por no presentada.


    Resulta evidente consultar que el resultado de la solicitud de suspensión puede tener dos posibles resultados:
    En el primer caso, (concesión), el procedimiento seguirá su curso con la ejecución suspendida, extendiendo sus efectos hasta resolución firme en la vía administrativa.

    En el segundo caso (denegación), habremos de distinguir si en el momento de solicitarse la suspensión la deuda se encontraba en periodo:

  1. VOLUNTARIO.- Con la notificación de su denegación se inicia el plazo para realizar el ingreso. Recordemos que de acuerdo con el artículo 62.2 LGT, éste deberá realizarse:

    1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

    2. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

      De producirse el pago durante estas ventanas voluntarias una vez notificada la denegación, los intereses de demora se calcularían desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago en período voluntario hasta el día de ingreso efectivo, y no hasta el vencimiento del plazo voluntario de pago abierto con la notificación de la denegación.

  2. EJECUTIVO.- Se iniciará el procedimiento de apremio (si no se hubiera iniciado antes de la notificación de la denegación; artículo 167.1 LGT)

Formularios



Solicitud de suspensión del procedimiento de recaudación mediante aportación de garantía.

Comentarios



Aportación de garantías con la interposición de reclamación económico-administrativa.
Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.

Legislación



Art. 167 Ley 58/2003 LGT. Iniciación del procedimiento de apremio.
Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa
Art. 40 RD 520/2005 RRVA. Solicitud de suspensión.
Art. 42 RD 520/2005 RRVA. Efectos de la concesión o de la denegación de la suspensión.


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