EFECTOS DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN POR INTERPOSICIÓN DE RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA.
Recuerde que:
La suspensión concedida tendrá efectos desde la fecha de solicitud (artículo 42.1 RRVA).
- VOLUNTARIO.- Con la notificación de su denegación se inicia el plazo para realizar el ingreso. Recordemos que de acuerdo con el artículo 62.2 LGT, éste deberá realizarse:
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.De producirse el pago durante estas ventanas voluntarias una vez notificada la denegación, los intereses de demora se calcularían desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago en período voluntario hasta el día de ingreso efectivo, y no hasta el vencimiento del plazo voluntario de pago abierto con la notificación de la denegación.
- EJECUTIVO.- Se iniciará el procedimiento de apremio (si no se hubiera iniciado antes de la notificación de la denegación; artículo 167.1 LGT)
Formularios
Solicitud de suspensión del procedimiento de recaudación mediante aportación de garantía.Comentarios
Aportación de garantías con la interposición de reclamación económico-administrativa.Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.Suspensión de acto impugnado aportando como garantía inmueble con cargas hipotecarias.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 06931/2023. Es posible impugnar un acto aportando como garantía un inmueble con cargas previas.Legislación
Art. 167 Ley 58/2003 LGT. Iniciación del procedimiento de apremio.Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativaArt. 40 RD 520/2005 RRVA. Solicitud de suspensión.Art. 42 RD 520/2005 RRVA. Efectos de la concesión o de la denegación de la suspensión.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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