ESQUEMA BÁSICO DE PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN.
PERÍODO VOLUNTARIO | |||||||||
PAGO |
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APLAZAR O FRACCIONAR EL PAGO DE LA DEUDA | Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. En este apartado distinguiremos:![]() Desde el 1 de enero de 2017 no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: (artículo 65 LGT y artículo 44 RGR)
NOTA: Los contribuyentes que solicitan la suspensión de la ejecución de un acto sin presentar garantías al considerar que esta actuación supondría unos perjuicios de difícil o imposible reparación contarán, si ven desestimada su solicitud de un nuevo plazo voluntario de ingreso y no, ![]() Asimismo, la STS 1215/2024, de 8 de Julio, señala que la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo y, con su desestimación, se abrirá un nuevo periodo voluntario de pago. | ||||||||
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PERÍODO EJECUTIVO - PREVIO A PROVIDENCIA DE APREMIO | |||||||||
PAGO | El PERÍODO EJECUTIVO se inicia el día siguiente a la finalización del pago en período voluntario. El obligado puede efectuar el pago una vez iniciado el período ejecutivo, pero antes de iniciarse el procedimiento de apremio. En este caso el recargo a aplicar será el denominado Recargo Ejecutivo, que es del 5% del importe de la deuda, sin exigir los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo, conforme al artículo 28 Ley 58/2003. ![]() La Administración exigirá los intereses de demora y recargos de acuerdo con el artículo 26 LGT y el artículo 28 LGT, así como de las costas del procedimiento; tal y como establece el artículo 161 LGT, apartado 4.
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APLAZAR O FRACCIONAR EL PAGO DE LA DEUDA | Sobre las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento, en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes, conforme al artículo 46 RD 939/2005. La comunicación de la intención de aplazar no tendrá los efectos de una solicitud (TEAC 00651/2018) La entrada en vigor (desde 11 de julio de 2021) de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y tal y como establece la propia exposición de motivos de la referida norma, para evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se modifica la redacción del artículo 161.2 LGT para establecer que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impedirán el inicio del periodo ejecutivo. | ||||||||
INTERPONER RECURSO O RECLAMACIÓN EN CASO DE SANCIÓN | El contribuyente podrá, en caso de sanción, interponer recurso o reclamación económico administrativa en los plazos establecidos en el propio procedimiento sancionador a tal efecto. | ||||||||
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PERÍODO EJECUTIVO - PROCEDIMIENTO DE APREMIO | |||||||||
PAGO | De acuerdo con el apartado 5 del artículo 62 de la LGT, habremos de distinguir:
![]() En este caso debemos distinguir: 1.- Si paga la deuda en el plazo que señala la providencia de apremio, plazo que regula el artículo 62 Ley 58/2003, apartado 5, el recargo será del 10% (Recargo reducido). 2.- Si la deuda no se paga en el plazo señalado en la providencia de apremio el recargo será del 20% del importe de la deuda -recargo ordinario-, mas los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo, así como las costas del procedimiento.
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RECURRIR O RECLAMAR LA PROVIDENCIA DE APREMIO | El obligado tributario podra interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la providencia de apremio recibida, por los motivos establecidos de acuerdo con el apartado 3 del artículo 167 de la Ley 58/2003 y en los plazos establecidos al efecto (UN MES para Recurso de Resposición y/o Reclamación Económico-Administrativa). ![]() Con efectos desde 1 de Enero de 2018, el artículo 28.5 del RD 520/2005, permite que el presidente del TEAC pueda atribuir a los miembros de cualquier órgano económico administrativo la función de resolver reclamaciones propias de la competencia de otro, pudiéndose desde ese momento constituir como órgano unipersonal o como Sala de este. No se distingue entre los tribunales locales, regionales y el central, por lo que hemos de entender que la normativa atribuye esta posibilidad respecto de cualquier órgano económico-administrativo en relación con otro, aun cuando las competencias territorial y funcional sean distintas. | ||||||||
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EJECUCIÓN DE GARANTÍAS O EMBARGOS | |||||||||
PAGO | El pago de las deudas, recargos, intereses y costas podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes embargados, conforme al artículo 101 del RD 939/2005.Sí este no se produce, la garantía (caso de existir) deberá ser ingresada por el garante o depositario en los plazos establecidos en el artículo 62.5 LGT y, de no hacerlo, se procederá contra sus bienes en virtud de la providencia de apremio dictada y notificada al obligado tributario, sin necesidad de una nueva notificación, conforme al artículo 74 RD 939/2005 y al artículo 168 LGT.![]() Con efectos desde 1 de enero de 2018, en la ejecución de garantías no será de aplicación la limitación prevista en el artículo 172.3 LGT, según la cual no pueden enajenarse los bienes embargados mientras la liquidación esté pendiente de la resolución de un recurso o reclamación, por cuanto no son supuestos análogos; en consecuencia, en caso de ejecución de garantías sí podrán enajenarse los bienes ofrecidos, aun cuando la liquidación esté recurrida. (artículo 74 RGR) | ||||||||
RECURRIR O RECLAMAR DILIGENCIA DE EMBARGO | El obligado tributario podra interponer -recurso de reposición- o -reclamación económico-administrativa- contra la diligencia de embargo recibida, por los motivos establecidos de acuerdo con el artículo 170 de la Ley 58/2003 y en los plazos establecidos al efecto (UN MES para Recurso de Resposición y/o Reclamación Económico-Administrativa).![]() Con efectos desde 1 de Enero de 2018, el artículo 28.5 del RD 520/2005, permite que el presidente del TEAC pueda atribuir a los miembros de cualquier órgano económico administrativo la función de resolver reclamaciones propias de la competencia de otro, pudiéndose desde ese momento constituir como órgano unipersonal o como Sala de este. No se distingue entre los tribunales locales, regionales y el central, por lo que hemos de entender que la normativa atribuye esta posibilidad respecto de cualquier órgano económico-administrativo en relación con otro, aun cuando las competencias territorial y funcional sean distintas. | ||||||||
INTERPOSICIÓN / RESOLUCIÓN DE TERCERÍAS | La tercería de dominio no se admitirá con posterioridad al momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión de los bienes o derechos a un tercero que los adquiera a través de los procedimientos de enajenación previstos en este reglamento, o a la Hacienda pública por su adjudicación en pago.La tercería de mejor derecho no se admitirá después de haberse percibido el precio de la venta mediante la ejecución forzosa o, en el supuesto de adjudicación de los bienes o derechos al ejecutante, después de que este adquiera su titularidad conforme a lo dispuesto en la legislación civil.La resolución de la tercería deberá notificarse en el plazo en el plazo de tres meses. |
Casos Prácticos
Ingreso de autoliquidación fuera de plazo: recargos del periodo ejecutivoFormularios
Escrito de Interposición de Tercería de Dominio.Escrito de Interposición de Tercería de Mejor Derecho.Comentarios
Cuantía de las Reclamaciones Económico_AdministrativasLegislación
Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.Art. 28 Ley 58/2003 LGT. Recargos del período ejecutivo.Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pagoArt. 161 Ley 58/2003 LGT. Recaudación en período ejecutivo.Art. 167 Ley 58/2003 LGT. Iniciación del procedimiento de apremio. Art. 168 Ley 58/2003 LGT. Ejecución de garantías.Art. 170 Ley 58/2003 LGT. Diligencia de embargo y anotación preventiva.Art. 46 RD 939/2005 RGR. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.Art. 74 RD 939/2005 RGR. Ejecución de garantías.Art. 101 RD 939/2005 RGR. Acuerdo de enajenación y anuncio de la subasta///1628$artículo 28$En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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