EXIGIR LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO.
Tal y como se contempla en los Art. 113 RD 939/2005 y Art. 115 RD 939/2005, todos los gastos del procedimiento de apremio (honorarios por valoraciones, deslindes y enajenación de bienes, honorarios de registradores, gastos devengados por depósito y administración, demás gastos propios de la ejecución) serán exigibles al obligado al pago de acuerdo con las siguientes reglas: 1. En caso de varios obligados al pago las costas se distribuirán proporcionalmente entre ellos según sus respectivas deudas. 2. El obligado al pago puede exigir que se justifique mediante recibos, facturas o minutas de honorarios, las costas devengadas en el procedimiento de apremio y cuyo pago se le exija. 3. Tendrá derecho a la devolución de las costas pagadas en caso de anulación de la liquidación o del procedimiento de apremio.Comentarios
Pasos para contestar requerimientos o aportar documentación en un procedimiento de apremio.Legislación
Art. 113 RD 939/2005 RGR. Costas de Procedimiento de apremio.Art. 115 RD 939/2005 RGR. Liquidación de costas.Siguiente: Levantamiento de embargo en procedimiento de enajenación del bienes y derechos.
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