Formalizar la garantía

FORMALIZAR LA GARANTIA.


    La garantía deberá formalizarse en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.

    Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse formalizado las garantías, las consecuencias serán las siguientes:

    a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de aquel en que finalizó el plazo para la formalización de las garantías, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el Art. 167 Ley 58/2003.1, exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del periodo ejecutivo.

    Se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de fin del plazo para la formalización de las garantías sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente en virtud de lo dispuesto en el Art. 26 Ley 58/2003.

    b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá continuar el procedimiento de apremio.

Comentarios


Pasos para aplazar una deuda tributaria ante la AEAT.
Pasos para solicitar el reembolso del coste de las garantías.

Legislación



Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.
Art. 167 Ley 58/2003 LGT. Iniciación del procedimiento de apremio.
Art. 48 RD 939/2005 RGR. Garantías en aplazamientos y fraccionamientos.


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