Garantías de la Deuda tributaria. Derecho de retención

GARANTÍAS DE LA DEUDA: DERECHO DE RETENCIÓN..


    La Ley General Tributaria (LGT - Ley 58/2003) ubica dentro de las garantías del crédito tributario (en su artículo 80), a pesar de no cumplir con todas las características propias de las garantías reales en sentido estricto, otro tipo de garantías que permiten asegurar el cobro del crédito por parte de la Administración tributaria si bien con ellas no se logra la ejecución inmediata del crédito tributario; entre ellas: el derecho de retención.   

    En este sentido, el referido artículo 80 LGT reconoce el derecho de retención a favor de la Administración tributaria "frente a todos sobre las mercancías

PARA PODER APLICARLO ES NECESARIO QUE EL ACREEDOR SE ENCUENTRE EN POSESIÓN DEL BIEN.

declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma". Luego realmente hablamos de una facultad que concede la LGT a la Hacienda Pública permitiéndole retener mercancías declaradas en la aduana, siempre que no se garantice de forma suficiente el pago de la deuda aduanera, y que es oponible frente a todos, el deudor y cualquier otro tercer adquirente que solicite la entrega de las mercancías.



    Como podemos observar en la redacción del artículo, este derecho:
  1. Se vincula al ámbito aduanero y a los gravámenes indirectos que se relacionan con él.

  2. Se concede a la Administración tributaria de forma genérica, por lo que hemos de entender que sería cualquier organismo de ésta (AEAT o Administraciones tributarias autonómicas).


Recuerde que:

El titular de los bienes retenidos sólo deberá soportar la retención del bien, pero no la enajenación del mismo.

    Es importante destacar que esta facultad ortorgada a la Administración tributaria no permite la ejecución forzosa de las mercancías retenidas, su recuperación si pasa a manos de un tercero por cualquier motivo, ni una preferencia para el cobro del crédito tributario frente a otros acreedores del deudor. Así, este derecho se mantendrá por el tiempo que dure el período voluntario de pago de las deudas aduaneras liquidadas, no concediendo ningún privilegio especial para el cobro frente a otros acreedores, debiendo ser otro tipo de garantías las que ofrezcan esta posibilidad, como el derecho de prelación general establecido en el artículo 77 LGT.

Legislación



Art. 80 Ley 58/2003 LGT. Derecho de Retención.
Art. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda
Art. 48 RD 939/2005 RGR. Garantías en aplazamientos y fraccionamiento.
Art. 67 RD 939/2005 RGR. Afección y retención de bienes.

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