Importe que debe cubrir la garantía para el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.

Cuantía que debe cubrir la garantía para el aplazamiento o fraccionamiento de Deudas.


Garantía en aplazamientos


    De acuerdo con el artículo 48.2 del Reglamento General de Recaudación RD 939/2005, la garantía, para el caso de aplazamientos y en función de si la deuda se encuentra en periodo voluntario o ejecutivo, deberá cubrir:

A) Deudas en periodo voluntario

    La garantía deberá cubrir la deuda más el importe de los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.



B) Deudas en periodo ejecutivo

    La garantía debe cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, más los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas.



Garantía en fraccionamientos


    Por su parte, la garantía para el caso de fraccionamientos, como así dispone el apartado 3 del artículo 48, deberá cubrir los siguientes importes:

A) Deudas en periodo voluntario

    La garantía deberá cubrir la deuda más el importe de los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.

B) Deudas en periodo ejecutivo

    La garantía debe cubrir el importe fraccionado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, más los intereses de demora que genere el fraccionamiento, más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas.



    Con anterioridad a la entrada en vigor del RD 117/2024, de 30 de enero, el Reglamento de Recaudación no hacía alusión al importe que debía cubrir la garantía en un fraccionamiento de deudas en periodo ejecutivo; únicamente lo hacía para el caso de aplazamiento. Esta alternativa, tras la modificación del artículo 48.3 RD 939/2005, ya se encuentra expresamente prevista en los términos expuestos.

NOTA: De acuerdo con el apartado 6 del artículo 26 de la LGT, "en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal".

    La calificación como suficiente de las garantías aportadas, habrá de ser apreciada por el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento, pudiendo solicitar informe de otros servicios técnicos de la Administración o contratar servicios externos a tal fin.

    Si la valoración del bien ofrecido en garantía resultara insuficiente para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento, deducidas las cargas en su caso existentes, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento aporte garantías complementarias o bien acredite la imposibilidad de aportarlas, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.4 y 5; de no ser así, o cuando siéndolo no se entiende complementada la garantía o suficientemente justificada la imposibilidad de complementarla, procederá la denegación de la solicitud.


Comentarios


Pasos para aplazar una deuda tributaria ante la AEAT.
Evolución del tipo de interés de demora y legal del dinero.

Legislación



Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora
Art. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria
Art. 167 Ley 58/2003 LGT. Iniciación del procedimiento de apremio.
Art. 48 RD 939/2005 RCR. Garantías en aplazamientos y fraccionamientos.


ANEXOS

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