Cuantía que debe cubrir la garantía para el aplazamiento o fraccionamiento de Deudas.
Garantía en aplazamientos
De acuerdo con el artículo 48.2 del Reglamento General de Recaudación RD 939/2005, la garantía, para el caso de aplazamientos y en función de si la deuda se encuentra en periodo voluntario o ejecutivo, deberá cubrir:A) Deudas en periodo voluntario
La garantía deberá cubrir la deuda más el importe de los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.B) Deudas en periodo ejecutivo
La garantía debe cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, más los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas.Garantía en fraccionamientos
Por su parte, la garantía para el caso de fraccionamientos, como así dispone el apartado 3 del artículo 48, deberá cubrir los siguientes importes:A) Deudas en periodo voluntario
La garantía deberá cubrir la deuda más el importe de los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.B) Deudas en periodo ejecutivo
La garantía debe cubrir el importe fraccionado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, más los intereses de demora que genere el fraccionamiento, más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas.Comentarios
Pasos para aplazar una deuda tributaria ante la AEAT.Evolución del tipo de interés de demora y legal del dinero.Legislación
Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demoraArt. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributariaArt. 167 Ley 58/2003 LGT. Iniciación del procedimiento de apremio.Art. 48 RD 939/2005 RCR. Garantías en aplazamientos y fraccionamientos.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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