INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA.
Podrá realizarse de dos maneras, y siempre de oficio, nunca a instancia del obligado:- Por inicio de actuaciones de comprobación limitada notificada al obligado tributario donde se exprese la naturaleza y el alcance de la comprobación, es decir, el tributo al que afecta y los elementos de la obligación tributaria que se va a comprobar. Asimismo, debe hacer referencia a los derechos y obligaciones de los contribuyentes en el procedimiento que se inicia.
- Por propuesta de liquidación notificada al obligado tributario cuando la Administración cuente con datos suficientes al igual que ocurre en el procedimiento de verificación de datos.
Legislación
Art. 137 Ley 58/2003 LGT. Inicio del Procedimiento de comprobación limitada. Art. 163 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación Procedimiento de comprobación limitada. Art. 164 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación del procedimiento de comprobación limitada. Art. 165 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de comprobación limitada.Siguiente: Facultades de la Administración en comprobación limitada
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