Inicio del procedimiento del verificación de datos

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DATOS.


    Es, junto con la comprobación limitada, uno de los procedimientos habituales que realizan los órganos de Gestión Tributaria.

    Los órganos de Gestión Tributaria pueden practicar liquidaciones provisionales derivadas de procedimientos de verificación de datos en relación con cualquier tributo que esté dentro del ámbito de sus competencias. (IRPF, IVA, SOCIEDADES).

Casos en los que se puede iniciar el procedimiento de verificación de datos:

  1. Defectos en las autoliquidaciones: Falta de algún dato cuya consignación en la declaración o autoliquidación deba ser obligatorio. Ejemplos ocurren con frecuencia en las declaraciones informativas, por falta de algún dato, código,..., de los modelos 190, 390, 347.

  2. Errores aritméticos: Ejemplos son los errores en cualquiera de los cálculos efectuados por el obligado tributario para determinar la base, cuota, cantidad a ingresar o a devolver,...(son más frecuentes en Sociedades y en IVA que en IRPF)

  3. Datos declarados por el obligado tributario que no coinciden con los incluidos en otras declaraciones presentadas por él o por un tercero: Ejemplos son las discrepancias entre las cantidades declaradas por el obligado tributario en concepto de rentas del trabajo o capital mobiliario respecto a las cantidades consignadas en los modelos resumen anual que deben presentar los pagadores o retenedores.

  4. Indebida aplicación de las normas: Ejemplos de ello son sobrepasar los límites de reducción en la bases por aportaciones a planes de pensiones,...

  5. Aclaraciones o justificaciones de los datos consignados en las autoliquidaciones presentadas: Ejemplo de ello es la justificación de las reducciones por cuidado de hijos, asistencia a discapacitados, deducción vivienda habitual,...

    En relación a cuándo puede utilizar la Administración este procedimiento, hay que tener en cuenta la Sentencia de 02 de Julio de 2018, en la que el Tribunal Supremo aclara en qué casos la Administración Tributaria puede hacer uso de este procedimiento y en qué casos debe emplearse el procedimiento de comprobación limitada.

    El Alto Tribunal, siguiendo el criterio del TEAC, indica que el procedimiento de verificación de datos no es un procedimiento de comprobación en sentido estricto; y que el artículo 131 de la Ley 58/2003 solo permite un control de carácter formal de los datos y cálculos aportados por el obligado tributario; pero que si lo que pretende la Administración es llevar a cabo una comprobación más detallada o compleja - en el caso de la Sentencia se analizaba si el obligado tenía o no la condición de empresario a efectos del IVA - no puede utilizarse el procedimiento de verificación de datos.

    Y, es más, el TS añade que cuando se utilice de forma indebida este procedimiento, la Administración puede incurrir en un vicio de nulidad de pleno derecho del artículo 217.1 e) de la Ley 58/2003, porque se vulneran los derechos y garantías de los obligados tributarios.

Comentarios



Requerimiento de Datos o de Información Tributaria a terceros.

Legislación



Art. 131 Ley 58/2003 LGT. Procedimiento de Verificación de Datos.
Art. 155 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación y tramitación del Procedimiento de Verificación de Datos.
Art. 156 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de verificación de datos.

Jurisprudencia y Doctrina



Sentencia de 02 de Julio de 2018. Aplicación indebida del procedimiento de verificación de datos.

Siguiente: Forma de iniciar la administración el procedimiento de verificación de datos

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos