LOS REGLAMENTOS QUE REGULAN LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS VULNERAN EL ARTÍCULO 31.3 DE LA CONSTITUCIÓN
Como ya hemos avanzado en otros apartados, para determinados juristas tanto el Art. 115 RD 1065/2007.bis del Reglamento de Gestión e Inspección como el Real Decreto 1363/2010 serían inconstitucionales, por vulnerar el Art. 31.3 de la CE, que establece que "sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley". Se dice esto porque con el sistema ordinario de notificaciones el contribuyente presenta una posición pasiva frente a la notificación y el deber de notificar recae sobre la Administración Tributaria. Sin embargo, con las notificaciones electrónicas se cambia la situación y se exige al administrado que tome una posición activa, en un doble sentido, dotarse de medios para la recepción de las notificaciones electrónicas, y obligarse a acceder al sistema, al menos cada diez días, para comprobar si ha recibido alguna notificación. Pero, como ya se ha señalado, y por imperativo del Art. 31.3 CE, solo por Ley se puede establecer una prestación personal de carácter público como la dispuesta por el Real Decreto 1363/2010; por lo que este podría ser el cuarto argumento para enfrentarse a las notificaciones electrónicas.No obstante, este déficit de cobertura legal puede entenderse subsanado, al menos en parte, por la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, pues ahora es directamente el Art. 14 de la Ley 39/2015 el que regula esta obligación de comunicarse electrónicamente con la Administración. Eso sí, la obligación no está prevista en una norma tributaria sino en una norma administrativa general o de procedimiento común y el Art. 29.1 LGT 58/2003 exige que estas obligaciones personales de hacer, sin carácter pecuniario y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios, sean impuestas por la normativa tributaria.

Legislación
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre,por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE, 16-noviembre-2010).Real Decreto 1615/2011, de 14 de Noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Ley 58/2003, General Tributaria.Siguiente: El sistema de notificación electrónica no garantiza el conocimiento real del acto notificado
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